Artículo 1 — Artículo 1
El procedimiento de asignación de crédito dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El procedimiento de asignación de crédito dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos, pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios de la Administración Central se dispondrán a partir del 1º de enero de 1989, fijando un monto global anual para cada Secretaría de Estado de los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional. El procedimiento de asignación de crédito dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Los jerarcas de cada Inciso, en el término de treinta días a partir del decreto de refuerzo respectivo, presentarán a la Contaduría General de la Nación una estimación de los renglones 334.001 "Pasajes", 337.001 "Viáticos al Extranjero" y 339.001 "Partidas Presupuestales al Extranjero" de los créditos autorizados en el decreto respectivo. La apertura de dichos créditos se hará al Programa 001 de cada Inciso y a su cargo serán imputados los gastos que por tales conceptos realicen todos los programas del Inciso.
Artículo 4 — Artículo 4
El jerarca del Inciso realizará con carácter interno una distribución preventiva de esos créditos entre sus respectivos programas y lo comunicará a la Contaduría Central del Inciso a los efectos de que se lleve el control de los gastos. La Contaduría Central informará trimestralmente al jerarca del inciso de los créditos autorizados, gastos imputados y disponibilidades, a nivel de programa y renglón.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.