Artículo 1 — Artículo 1
Todos los organismos de la Administración Central suspenderán la adquisición de vehículos automotores durante el ejercicio de 1989. En los casos que se estime estrictamente necesaria dicha adquisición deberá recabarse la autorización del Poder Ejecutivo quien resolverá en acuerdo con la Secretaría de Estado correspondiente con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, y asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.