Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 23 "Industria Aceitera", Subgrupo "Margarinas y Grasas comestibles" ., en un 23% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. Se establece un aumento porcentual del 22% para el personal administrativo, con igual vigencia que la referida anteriormente.