Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con sus respectivas definiciones, para los trabajadores compredidos en el Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Seguridad y Vigilancia", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: A) Encargado: Es la persona que tiene a su cargo la distribución del personal, control del mismo respecto a la disciplina y el buen funcionamiento de la misión asignada por la empresa, siendo además el responsable de controlar, la vestimenta y las armas de sus funcionarios de turno; B) Vigilante en Custodia de Valores: Se comprende como todo aquel funcionario que se desempeña como custodia en transporte de valores, ya sea en blindado propio de la empresa o particular; C) Vigilante y portería: Se comprende como vigilante y portería a todo aquel funcionario que además de cumplir la función de vigilante, es el responsable de abrir, cerrar y control de la protería donde está desempeñando su labor; D) Vigilante y Telefonista: Se comprende como vigilante y telefonista a todo aquel funcionario que además de cumplir la misión de vigilante desarrolla paralelamente la función en mesa telefónica; E) Vigilante de Banco Cambio y Comercio: Se comprende que en esta función estará todo aquel vigilante que efectúa su labor en caseta y expuesto al público ya sea Banco, agencia de cambio o comercio en general; F) Vigilante de Edificios Particulares y/o Públicos: Se comprende que en esta función estará todo aquel vigilante que efectúe su labor en edificios particulares y/o públicos, el que podrá estar o no armado según el requerimiento de quien solicite el servicio; G) Vigilante a la Orden: Se entiende por vigilante a la orden a todo aquel funcionario que estuviese a disposición de la empresa para cuando ésta lo considere necesario en caso de relevos. H) Vigilante con menos de un año de Antigüedad: Se entiende que todo aquel funcionario que ingrese a la empresa con posterioridad al 1° de octubre de 1986, deberá permanecer un año en esta categoría, los trabajadores ingresados con anterioridad a la fecha precitada computarán el período a partir de la fecha de ingreso a la empresa. I) Vigilante de Control: Se entiende como vigilante de control toda aquella persona que desempeña su tarea sin armas de fuego, ya sea en control de entrada y salidas de vehículos, revisación de bolsos, serenos, control en comercios, vestuarios, etc.