Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 13:300.000,00 (nuevos pesos trece millones trescientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1988 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el impórte mencionado en el inciso anterior.