Decreto884-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

23/02/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987 las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un porcentaje del 20% (veinte por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 1º de junio de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese el día 18 de agosto de cada año como el día del molinero, el que se considerará para las empresas comprendidas en el presente decreto como feriado pago, debiéndose abonar doble en caso de que se presten tareas en dicho día.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán todo a su personal, conjuntamente con el aguinaldo correspondiente al período 1º de junio a 30 de noviembre de cada año, un complemento de aguinaldo cuyo monto será igual a la suma generada por concepto de aguinaldo durante el período comprendido entre diciembre del año anterior al considerado y mayo del año corriente. Esta disposición tendrá vigencia a partir del año 1986 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto instrumentarán los mecanismos pertinentes a efectos del descuento de la cuota sindical, previa conformidad por escrito de cada trabajador.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.