Decreto885-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

24/02/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 1º de junio de 1986 en un 16.25% para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 4 Banca, Subconsejo Bancos Privados con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.