Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 1º de junio de 1986 en un 16.25% para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 4 Banca, Subconsejo Bancos Privados con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.