Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario será del 5% (cinco por ciento) mensual para el año 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario será del 5% (cinco por ciento) mensual para el año 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc