Decreto886-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA. PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

24/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un porcentaje del 21,5% (veintiuno y medio por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 1º de junio de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas legales vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se gocen a partir del 1º de enero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.