Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) a N$ 25.420,00 (nuevos pesos veinticinco mil cuatrocientos veinte). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) a N$ 25.420,00 (nuevos pesos veinticinco mil cuatrocientos veinte). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1989.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc