Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones) para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 1988 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987.