Decreto888-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

26/05/1987

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios por categoría del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 22 "Industria de la Bebida", pertenecientes a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de mesa, minerales o no, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 de la siguiente forma: A) A partir del 1º de junio de 1986 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 31 de mayo de 1986, recibirán un aumento porcentual general del 20% (veinte por ciento) según el siguiente detalle: a) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol: Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según Resolución Ordinaria 239. Personal Obrero Jornal N$ Categoría I. Limpiador. Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49 Categoría II. Peón Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49 Personal Obrero Jornal N$ Categoría III. Operario de Limpieza de Maquinaria Ayudante carpintería. Maquinista lavadora. Peón sala jarabe. Salario mínimo de la categoría ................... 1.158,74 Categoría IV. Maquinista etiquetadora. Operario calificado. Salario mínimo de la categoría ................... 1.260,60 Categoría V. Maquinista llenadora de soda. Medio Oficial pintor. Gomero. Salario mínimo de la categoría ................... 1.326,38 Categoría VI. Maquinista encajonadora. Chofer interno. Engrasador autos. Engrasador máquinas. Foguista. Salario mínimo de la categoría ................... 1.381,52 Categoría VII. Maquinista centrífuga de aceite. Maquinista llenadora. Ayudante Labor 2ª. Operario de almacenes. Medio Oficial carpintero. Medio Oficial albañil. Máq. paletizadora - despaletizadora. Salario mínimo de la categoría .................. 1.419,92 Categoría VIII. Medio Oficial mecánico automotores. Oficial herrero. Dibujante. Práctico sala jarabe. Oficial pintor. Medio Oficial electricista. Salario mínimo de la categoría ................... 1.454,96 Categoría IX. Maquinista máquina extractora de jugos. Acarreador. Oficial pintor de letras. Medio Oficial mecánico industrial. Conductor zorra elevadora. Salario mínimo de la categoría .................. 1.494,72 Categoría X. Maquinista torre evaporadora. Salario mínimo de la categoría ................... 1.544,68 Categoría XI. Oficial carpintero. Oficial albañil. Salario mínimo de la categoría ................... 1.639,19 Categoría XII. Ayudante Lab. 1ra. Oficial electricista. Salario mínimo de la categoría ................... 1.681,18 Personal Obrero Jornal N$ Categoría XIII. Oficial mecánico autos. Oficial tornero. Oficial mecánico industrial. Salario mínimo de la categoría ................... 1.775,09 Personal Administrativo Mensual N$ Categoría I. Cadete. Salario mínimo de la categoría ................... 27.950,93 Categoría II. Ayudante de compras. Telefonista. Salario mínimo de la categoría ................... 29.202,47 Categoría III Portero. Aspirante auxiliar. Salario mínimo de la categoría ................... 30.662,59 Categoría IV. Portero control. Auxiliar, de almacenes. Salario mínimo de la categoría ................... 32.096,12 Categoría V. Sereno. Auxiliar ventas. Auxiliar C. Salario mínimo de la categoría ................... 34.190,92 Categoría VI. Cobrador. Sereno limpiador. Salario mínimo de la categoría ................... 38.571,89 Categoría VII. Controlador carga vehículos. Salario mínimo de la categoría ................... 32.270,84 Categoría VIII. Sereno vendedor. Recaudador. Sereno control. Operador cont. mecanizada 2ª. Auxiliar de producción. Salario mínimo de la categoría ................... 38.448,47 Categoría IX. Auxiliar B. Secretario. Auxiliar personal. Auxiliar control. Distribuidor cargas. Salario mínimo de la categoría ................... 42.156,50 Categoría X. Encargado de caja. Auxiliar est. y propaganda. Personal Administrativo Mensual N$ Categoría XI. Secretario bilingüe. Operario cont. mecanizada 1ª. Cajero. Salario mínimo de la categoría ................... 45.965,11 Categoría XII. Auxiliar A. Salario mínimo de la categoría ................... 48.206,66 Categoría XIII. Salario mínimo de la categoría .................... 50.148,26 Categoría XIV. Salario mínimo de la categoría ..................... 52.079,17 Categoría XV. Salario mínimo de la categoría ..................... 54.010,08 Personal ventas. N$ Categoría IV. Ayudante vendedor 1º. Salario mínimo de la categoría ................... 26.203,56 Categoría V. Repartidor eventos especiales. Salario mínimo de la categoría .................... 34.789,80 Categoría VI. Vendedor. Salario mínimo de la categoría .................... 27.716,65 Categoría VII. Vendedor interior. Salario mínimo de la categoría ................... 28.225,66 b) Para los trabajadores de las empresas de la cerveza. Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según Resolución Ordinaria 337. Personal obrero. Jornal N$ Categoría I. Limpiador. Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49 Categoría II. Peón común. Operario etiquetadora manual. Cosedor de bolsas. Operario despachante de chopp. Ayudante de tostador. Limpiador de silos. Operario de máq. plaguicida. Operario de llenadora manual. Llenador de botellas de whisky. Operario de cocina. Cuidador de jardines y caminos. Carbonero. Salario mínimo de la categoría ................... 1.095,49 Personal Obrero Jornal N$ Categoría III. Calador. Maquinista molino vidrio. Ayte. Maquinista molino vidrio. Lavador de autos. Salario mínimo de la categoría ................... 1.158,74 Categoría IV. Medio Oficial pintor de autos. Maquinista de etiquetadora. Operario calificado. Ayudante de acarreador. Operario limpieza sec. fermentación. Canchero y/o lavador. Operario de canje. Cosedor de bolsas a máquina. Encargado de cilindros de gas. Operario de gas carbónico y bombas. Maquinista de tapa semiautomática. Ayudante de filtrador. Maquinista de lavadora. Peón de taller. Ayudante de molinero. Ayudante de enfriador. Bajador de cerveza ferm. a sótanos. Operario encargado de lúpulo. Ayudante maquinista de limpieza cebada. Foguista de gasógeno. Salario mínimo de la categoría .................... 1.260,60 Categoría V. Pintor de automotores oficial 2º. Aprendiz de taller. Operario de levadura. Enfriador. Ayudante de cocinero. Lavador mesa filtrante. Limpiador de malta. Tostador. Ayudante de germinador. Encargado de bombas. Operario de levadura y bombeo. Distribuidor de cerveza en sótanos. Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación. Medio Oficial pintor. Gomero. Medio Oficial galponero. Salario mínimo de la categoría ................... 1.326,38 Categoría VI. Foguista de fuente. Ayudante de almacén. Germinador. Remojador. Operario sec. tratamiento de agua. Ayud. práctico mecánico y/o electricista. Maquinista encajonadora desencajonadora. Chofer de tractor. Engrasador de autos. Molinero. Reparador de válvulas bidones de CO2. Oficial hojalatero. Operario colocación aislante térmico. Foguista sala de secado. Engrasador de fuente. Galponero oficial 2º. Ayudante de off - set. Largador de cerveza líneas de embotellaje. Oficial de rústica. Salario mínimo de la categoría ................... 1.381,52 Personal Obrero Jornal N$ Categoría VII Máq. lavadora y llenadora de barriles. Ayud. maquinista de sala de máquinas. Filtrador. Maquinista de máquina llenadora. Oficial pintor de autos. Oficial pintor de 2º. Medio oficial herrero. Medio oficial carrocero. Medio oficial carpintero. Medio oficial soldador. Chofer. Maquinista de aserradero. Medio oficial albañil. Medio oficial mecánico zorras. Medio oficial tipógrafo. Salario mínimo de la categoría ................... 1.419.92 Categoría VIII. Medio Oficial electricista de autos. Engrasador general. Ayudante maquinista sala de máquinas - foguista. Foguista gener. vapor (menos 15 kg). Limpiador choppera y reparto CO2. Ayudante instalador chopperas. Oficial cañista de 2ª. Práctico sala de jarabe. Oficial herrero de 2ª. Oficial galponero. Maquinista limpieza de cebada. Medio oficial mecánico de autos. Oficial pintor de 1ª. Medio oficial electricista. Salario mínimo de la categoría ................... 1.454,96 Categoría IX. Acarreador. Ayud. de Laboratorio de 2ª. Maquinista gener. vapor (más de 15kg). Medio oficial mecánico industrial. Conductor de zorra elevadora. Cocinero. Oficial carpintero de 2ª. Oficial carrocero. Oficial albañil de 2ª. Ayudante de control de calidad. Mecánico de zorras oficial 2º. Salario mínimo de la categoría ................... 1.494,72 Categoría X. Oficial chapista Pintor de propaganda Oficial cañista Oficial pintor de letras Oficial herrero de 1ª Maquinista de sala de máquinas Salario mínimo de la categoría ................... 1.544,68 Categoría XI Oficial mecánico de autos de 2ª Oficial electricista de 2ª Oficial tornero de 2ª Oficial minervista Oficial cortadora Salario mínimo de la categoría ................... 1.587,89 Categoría XII Operario de mantenimiento Oficial mecánico de zorras. Oficial mecánico industrial de 2ª Operario mantenimiento sala de máq. y caldera Personal Obrero Jornal N$ Oficial albañil de 1ª Oficial carpintero de 1ª Oficial soldador de 1ª Oper. de reparaciones y fabr. gas y caldera de vapor Salario mínimo de la categoría .................... 1.639,19 Categoría XIII Oficial electricista 1ª Electricista de autos oficial 1º Salario mínimo de la categoría ...................... 1.681,18 Categoría XIV Oficial mecánico de autos de 1ª Oficial tornero de 1ª Oficial mecánico industrial de 1ª Oficial maquinista off-set. Salario mínimo de la categoría ..................... 1.775,09 Personal Administrativo Mensual Nivel 1 Nivel 2 (al ingreso) (con 3 años) N$ N$ Categoría I Cadete Salario mínimo de la categoría .............. 27.950,93 27.950,93 Categoría II Telefonista Salario mínimo de la categoría .............. 28.629,86 29.202,47 Categoría III Auxiliar 3º Portero Salario mínimo de la categoría .............. 30.061,36 30.662,59 Categoría IV Telefonista-Recepcionista Portero control Conserje Salario mínimo de la categoría ............... 31.466,76 32.096,12 Categoría V Sereno B Auxiliar 2º Salario mínimo de la categoría ............... 33.520,50 34.190,92 Categoría VI Cobrador Sereno A Salario mínimo de la categoría ............... 34.874,0 35.571,89 Categoría VII Controlador de carga de vehículos Salario mínimo de la categoría ............... 36.540,02 37.270,84 Categoría VIII Conductor de fondos Recaudador Operario de contab. mecanizada Auxiliar de Taller Salario mínimo de la categoría ............... 37.694,56 38.448,47 Personal Administrativo Mensual N$ N$ Categoría IX Auxiliar 1º C Secretario/a Archivista Salario mínimo de la categoría .............. 41.329,88 42.156,50 Categoría X Auxiliar de estadística Salario mínimo de la categoría ............... 43.154,87 44.017,96 Categoría XI Cajero Salario mínimo de la categoría ............... 45.063,83 45.965,11 Categoría XII Auxiliar 1º B Salario mínimo de la categoría ............... 47.261,42 48.206,66 Categoría XIII Asistente de ventas interior Asistencia administ. de ventas Salario mínimo de la categoría ............... 49.164,94 50.148,26 Categoría XIV Auxiliar 1º A. Salario mínimo de la categoría ............... 51.058,00 52.079,17 Categoría XV Tenedor de libros Analista financiero Salario mínimo de la categoría ............... 52.951,03 54.010,08 Personal de Ventas Categoría VI Ayudante de vendedor Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de junio de 1986 ....................... 30.187,00 mensuales Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de setiembre de 1986 31.514,86 mensuales Categoría VII Vendedor Vendedor acarreador Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de junio de 1986 ........................ 34.529,87 mensuales Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de setiembre de 1986 .................... 36.048,53 mensuales Categoría VIII Vendedor del Interior Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de junio de 1986 35.977,38 mensuales Salario mínimo de la categoría a partir del 1º de setiembre de 1986 ..................... 37.559,76 mensuales B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial porcentual, sobre los salarios vigentes al 1º de junio, equivalente a la inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 1986 más 2 (dos) puntos; si este resultado superara la semisuma de inflación pasada del cuatrimestre junio-setiembre 86 e inflación proyectada del cuatrimestre octubre 86 - enero 87 más 30% (treinta por ciento) de la misma, se aplicará el porcentaje resultante de este último cálculo. Cualquiera sea el resultado de la fórmula que se aplique, se le adicionará 1 (uno) punto. C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial porcentual sobre los salarios vigentes al 1º de octubre, equivalente a la inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987 más 2 (dos) puntos. Si este resultado superara la semisuma de inflación pasada del cuatrimestre octubre'86-enero'87 e inflación proyectada febrero'87-mayo'87 más 30% (treinta por ciento) de la misma, se aplicará el porcentaje resultante de este último cálculo. Cualquiera sea el resultado de la fórmula que se aplique se le adicionará 1 (uno) punto.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas otorgarán conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1986 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1986 una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1986. Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero patronal). Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1986 se establece la presente gratificación de acuerdo con el siguiente detalle: 1ra. zafra: no percibirá ninguna gratificación. 2da. zafra: percibirá 3 1/2 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón Común). 3ra. zafra: percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón Común). 4ta. o más zafras: percibirá 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón Común).

Artículo 3Artículo 3

Establécese la entrega de dos uniformes de trabajo por año, de uso obligatorio y que no podrá ser modificado, para todo el personal efectivo no administrativo de los sectores Producción y Ventas. En el caso del personal zafral y a partir de su segunda zafra, se entregarán dos uniformes de trabajo cada 12 meses o un uniforme cada 6 meses, efectivamente trabajados, de acuerdo con la reglamentación que en cada empresa se instrumente.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas entregarán a todo su personal de Producción y Ventas (efectivo y zafral) un par de zapatos de seguridad para uso exclusivo durante la jornada de trabajo, por cada 12 (doce) meses efectivamente trabajados, salvo evidente deterioro por razones de trabajo que justifique su cambio, en cuyo caso será canjeado contra entrega del calzado deteriorado.

Artículo 5Artículo 5

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagres de Alcohol, durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 de la siguiente forma: A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual general del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, según el siguiente detalle: Según evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319. Personal Obrero Jornal N$ Categoría I Limpiador Operario común Salario mínimo de la categoría ...................... 886,81 Categoría II Operario práctico Operario sección damajuanas Salario mínimo de la categoría ....................... 943,85 Categoría IV Operario calificado Pintor de mantenimiento Lavador de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.060.20 Personal Obrero Jornal N$ Categoría V Ayudante de elaboración Ayudante repartidor Aprontador de pedidos Operario de degorgement Salario mínimo de la categoría ...................... 1.098,65 Categoría VI Maquinista máquina semiautomática Maquinista máquina lavadora Salario mínimo de la categoría ...................... 1.137,52 Categoría VII Engrasador de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.177,37 Categoría VIII Maquinista máquina automática Albañil Chofer de propaganda Salario mínimo de la categoría ...................... 1.216,52 Categoría IX Repartidor Chapista pintor de automotores Pintor de propaganda Salario mínimo de la categoría ...................... 1.248,68 Categoría X Operario de elaboraciones de Bodega B Operario de mantenimiento B Electricista Salario mínimo de la categoría ...................... 1.294,82 Categoría XI Operario de elaboración de licores Chofer ayudante de repartidor Foguista-maquinista de máquina lavadora Foguista operario de destilación Operario de reparación de toneles Operario de mantenimiento a Salario mínimo de la categoría ...................... 1.335,79 Categoría XII Operario de elaboración de bodega A Medio Oficial mecánica de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.373,13 Categoría XIII Chofer repartidor Operario de elaboración de bodega-sereno Oficial carpintero Salario mínimo de la categoría ...................... 1.409,49 Categoría XIV Oficial mecánico industrial Oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.444,59 Personal Administrativo Mensual N$ Personal Administrativo Mensual Categoría I N$ Telefonista recepcionista Salario mínimo de la categoría ...................... 21.182,36 Categoría II Telefonista auxiliar Ayudante de encargado de máq. de contabilidad Ayudante de almacén Salario mínimo de la categoría ...................... 22.587,14 Categoría III Auxiliar C Facturador Salario mínimo de la categoría ...................... 24.390,77 Categoría IV Auxiliar de propaganda Auxiliar de expedición Auxiliar de taller Chofer de Gerencia Salario mínimo de la categoría ...................... 26.233,56 Categoría V A) Sereno Secretario de ventas Cargador-facturador Salario mínimo 27.630,11 B) Vendedor B Vendedor A Salario mínimo .................................... 12.794,44 Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962). Categoría VI Operador máquina de contabilidad Auxiliar B Auxiliar de ventas Salario mínimo de la categoría ...................... 29.068,82 Categoría VII Encargado de sección personal Encargado de máquina de contabilidad Ayudante de laboratorio Auxiliar de almacenes Auxiliar sección mecanizada Perforador - clasificador Operador de tabuladora Salario mínimo de la categoría ...................... 30.640,33 Categoría VIII Auxiliar A Inspector de Ventas B Encargado de almacén Encargado de gestiones administrativos Cajero auxiliar Salario mínimo de la categoría ...................... 32.285,26 Categoría IX Ayudante de Tenedor de Libros Salario mínimo de la categoría ...................... 34.420,98 Categoría X Encargado de compras Encargado de crédito y cobranzas Cajero-encargado de créditos Secretario bilingüe Salario mínimo de la categoría ...................... 35.900,53 Categoría XI Inspector de Ventas A Cajero Secretario de Gerencia Salario mínimo de la categoría ...................... 37.727,69 Categoría XII Ayudante de Tenedor de Libros y gestiones Tenedor de Libros B Salario mínimo de la categoría ...................... 39.484,79 Categoría XIII Tenedor de Libros A Salario mínimo de la categoría ....................... 40.546,21 Categoría XIV Ayudante de Contador Salario mínimo de la categoría ....................... 42.793,77 Personal Supervisores Obreros N$ Categoría I Supervisor sección lavado de envases Supervisor de sección clasificado y lavado de envases Salario mínimo de la categoría ........................ 34.107,98 Categoría II Supervisor de sección depósito Salario mínimo de la categoría ....................... 35.489,85 Categoría III Supervisor sección damajuanas Supervisor de sección clasificación de envasado, etiquetado de sidra y champagne Supervisor de sección llenada y terminación B Supervisor sala de vinagre Salario mínimo de la categoría ...................... 37.332,54 Categoría IV Supervisor de sección carga Supervisor de elaboración B Supervisor de sección destilación, llenada y terminación Salario mínimo de la categoría ........................... 39.634,10 Personal Obrero Jornal N$ Categoría V Supervisor sala de champagne Supervisor de sección Salario mínimo de la categoría ....................... 41.114,91 Categoría VI Supervisor de elaboración A Salario mínimo de la categoría ....................... 42.583,00 Categoría VII Supervisor sección llenado y terminación A Salario mínimo de la categoría ....................... 44.286,33 Categoría VIII Supervisión sección lavado, llenado, terminación y carga. Segundo capataz general Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería Capataz taller mecánico de autos Salario mínimo de la categoría ...................... 46.058,07 Categoría IX Capataz general Salario mínimo de la categoría ...................... 47.900,40 B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la inflación del período 1º de junio de 1986- 30 de setiembre de 1986, más 2,4% (dos con cuatro por ciento). C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación del período 1º de octubre de 1986- 31 de enero de 1987, más 2,4% (dos con cuatro por ciento). D) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de abril de 1987, un aumento extra del 2.5% (dos con cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 1987.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas que giran en el ramo de Licorería y Fábrica de Vinagre, otorgarán a todo su personal antes del 15 de febrero de 1987, una gratificación extraordinaria equivalente al medio aguinaldo, que se percibió y pagó en junio de 1986. Esta gratificación extraordinaria se pagará al trabajador con la deducción de los importes que por aportes obreros y demás deducciones obligatorias corresponden, salvo exoneración expresa del Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987, de acuerdo con los artículos siguientes: A) A partir del 1º de junio de 1986 recibirán un aumento porcentual general del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, según esa Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, (Resolución Ordinaria Nº 319) Personal Obrero Jornal Categoría I N$ Limpiador Operario común Salario mínimo de la categoría ...................... 736.00 Categoría II Operario práctico Operario sección damajuanas Salario mínimo de la categoría ...................... 777.00 Categoría IV Operario calificado Pintor de mantenimiento Lavador de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 843.00 Categoría V Ayudante de elaboración Ayudante de repartidor Aprontador de pedidos Operario de degorgement Salario mínimo de la categoría ...................... 872.00 Categoría VI Operario elaborador de insecticida Maquinista máquina semiautomática Maquinista máquina lavadora Salario mínimo de la categoría ...................... 904.00 Categoría VII Engrasador de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 936.00 Categoría VIII Maquinista máquina automática Albañil Chofer de propaganda Salario mínimo de la categoría ...................... 966.00 Categoría IX Repartidor Chapista pintor de automotores Pintor de propaganda Salario mínimo de la categoría ..................... 1.006.00 Categoría X Operario de elaboraciones de bodega B Operario de mantenimiento B Electricista Salario mínimo de la categoría ...................... 1.050.00 Categoría XI Operario de elaboración de licores Chofer ayudante de repartidor Foguista- maquinista de máquina lavadora Foguista operario de destilación Operario de reparación de toneles Operario de mantenimiento A Salario mínimo de la categoría ..................... 1.080.00 Personal Administrativo Mensual N$ Categoría XII Operario de elaboración de bodega A Medio oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.113.00 Categoría XIII Chofer repartidor Operario de elaboración de bodega sereno Oficial carpintero Salario mínimo de la categoría ...................... 1.151.00 Categoría XIV Oficial mecánico industrial Oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ...................... 1.194.00 Personal Administrativo Mensual Categoría I N$ Telefonista recepcionista Salario mínimo de la categoría .................... 17.871.00 Categoría II Telefonista auxiliar Ayudante de encargado de máquina de contabilidad Ayudante de almacén Salario mínimo de la categoría ..................... 18.892.00 Categoría III Auxiliar C Facturador Salario mínimo de la categoría ...................... 20.084.00 Categoría IV Auxiliar de propaganda Auxiliar de expedición Auxiliar de taller Chofer de gerencia Salario mínimo de la categoría ..................... 21.190.00 Categoría V Sereno Secretario de ventas Cargador facturador Vendedor B Vendedor A Salario mínimo de la categoría .................... 22.296.00 Categoría VI Operador máquina de contabilidad Auxiliar B Auxiliar de ventas Salario mínimo de la categoría ..................... 23.488.00 Categoría VII Encargado de sección personal Encargado de máquina de contabilidad Ayudante de laboratorio Auxiliar de almacenes Auxiliar sección mecanizada Perforado clasificador Operador de tabuladora Salario mínimo de la categoría .................... 24.764.00 Personal Administrativo Mensual N$ Categoría VIII Auxiliar A Inspector de ventas B Encargado de almacenes Encargado de gestiones administrativas Cajero auxiliar Salario mínimo de la categoría ..................... 26.168.00 Categoría IX Ayudante de tenedor de libros Salario mínimo de la categoría ..................... 27.615.00 Categoría X Encargado de compras Encargado de créditos y cobranzas Cajero - encargado de créditos Secretario bilingüe Salario mínimo de la categoría ..................... 29.019.00 Categoría XI Inspector de ventas A Cajero Secretario de gerencia Salario mínimo de la categoría ..................... 30.424.00 Categoría XII Ayudante de tenedor de libros y gestiones Tenedor de libros B Salario mínimo de la categoría ..................... 31.870.00 Categoría XIII Tenedor de libros A Salario mínimo de la categoría ..................... 33.840.00 Categoría XIV Ayudante de contador Salario mínimo de la categoría ..................... 35.311.00 Personal supervisores obreros Categoría I Supervisor lavado de envases Supervisor sección clasificado y lavado de envases Salario mínimo de la categoría ..................... 29.339.00 Categoría II Supervisor de sección depósito Salario mínimo de la categoría ...................... 30.264.00 Categoría III Supervisor sección damajuanas Supervisor de sección clasificación de envasados etiquetado de sidra y champagne Supervisor de sección llenado y terminación B Supervisor sala de vinagre Salario mínimo de la categoría ..................... 31.352.00 Categoría IV Supervisor de sección carga Supervisor de elaboración B Supervisor de sección destilación, llenado y terminación Salario mínimo de la categoría ..................... 32.644.00 Categoría V Supervisor sala de champagne Supervisor de sección Salario mínimo de la categoría ..................... 33.837.00 Categoría VI Supervisor de elaboración A Salario mínimo de la categoría ..................... 35.082.00 Personal Administrativo Mensual N$ Categoría VII Supervisor de llenado y terminación A Salario mínimo de la categoría ..................... 36.363.00 Categoría VIII Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carga Segundo capataz general Supervisor sección, lavado, llenado, terminación y carpintería Capataz taller mecánico de autos Salario mínimo de la categoría ..................... 37.690.00 Categoría IX Capataz general Salario mínimo de la categoría ..................... 39.066.00 B) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de octubre de 1986 un incremento salarial, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de un porcentaje igual a la inflación del período 1º de junio de 1986 - 30 de setiembre de 1986, más 2 1/2 (dos y medio) puntos. C) Todos los salarios comprendidos en el presente decreto recibirán con fecha 1º de febrero de 1987 un incremento salarial, sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1987, de un porcentaje igual a la inflación del período 1º de octubre 1986 - 31 de enero de 1987, más 2 1/2 (dos y medio) puntos.

Artículo 8Artículo 8

Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa Urreta S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 70% (setenta por ciento) en los sectores de producción, administración y supervisión y en un 80% (ochenta por ciento) en el sector ventas, de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. Las partes acuerdan reunirse en la primera quincena del mes de octubre de 1986 y en la primera quincena del mes de febrero de 1987, a efectos de estudiar las posibilidades de la empresa al laudo general de bebidas sin alcohol.

Artículo 9Artículo 9

Por el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 la empresa Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 82% (ochenta y dos por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol. Asimismo, las partes acuerdan reunirse a partir del 15 de setiembre de 1986 y del 15 de enero de 1987, a efectos de considerar el posible acercamiento de la empresa al laudo general de bebidas sin alcohol.

Artículo 10Artículo 10

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa Colonia Refrescos S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector, y a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 90% (noventa por ciento) de lo establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 11Artículo 11

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa Agua Familiar S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 92,5% (noventa y dos con cinco por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de mayo de 1987 los salarios se ajustarán al 95% (noventa y cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector; a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de marzo de 1987 el ajuste será del 97,5% (noventa y siete con cinco por ciento) de lo establecido para el sector de bebidas sin alcohol, y, equiparándose con el mencionado sector desde el 1º de abril de 1987 en un 100% (cien por ciento). La empresa se compromete a alcanzar el 100% (cien por ciento) del laudo, si las condiciones de la empresa lo permiten, desde el 1º de febrero de 1987.

Artículo 12Artículo 12

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa Ivess Ltda. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 90% (noventa por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 100% (cien por ciento) de lo establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 13Artículo 13

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa Welcome S.C. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 90% (noventa por ciento) de lo establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 14Artículo 14

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo establecido con vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 15Artículo 15

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 las empresas Vila, Licha, y Cía (Fábrica Tacuarí) y Jesús Mª Fleitas (Productos Ltda.) ajustarán los salarios de sus trabajadores por categorías al 80% (ochenta por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán el 82,5% (ochenta y dos con cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo establecido con dicha vigencia para el sector de bebidas sin alcohol.

Artículo 16Artículo 16

Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la empresa Juan Pablo Russi e Hijos S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 88,4% (ochenta y ocho con cuatro por ciento) de lo establecido para las Bodegas, desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 93,4% (noventa y tres con cuatro por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 100% (cien por ciento) de lo establecido para el sector Bodegas.

Artículo 17Artículo 17

Establécese que durante los períodos 1º de junio al 30 de setiembre de 1986 y 1º de octubre al 31 de enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 18Artículo 18

El Poder Ejecutivo permitirá que en el ajuste salarial del 1º de febrero de 1987, las empresas puedan trasladar a los precios de los bienes y servicios de la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste más la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.

Artículo 19Artículo 19

Durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1987 ningún otro aumento de salario otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 20Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.