Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse, el literal b) del artículo 52, literal b)(1) (a), literal b) (1) (f), literal b) (2) (a) y literal b) (2) (f) del artículo 53 del Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por decreto 864/988 de fecha 20 de diciembre de 1988 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 52.- b) Haber obtenido al finalizar 5to. y 6to. año de Secundaria continuados, las siguientes calificaciones promediales: En Estudio - Nota 8 (Ocho) En Conducta - Nota 10 (Diez) ARTICULO 53.- b) (1) (a) Promedio matemático en cada año de todas las asignaturas en que es calificado el alumno en la escala del 1 al 12 (uno a doce). (f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios en Estudio, la nota numérica al alcanzar debe ser 8 (ocho) o superior. (2) (a) Promedio matemático en cada uno en la escala de 1 a 12 (uno a doce). (f) Al hacer la división entre dos de la suma de los promedios de conducta, la nota al alcanzar debe ser de 10 (diez) o superior".