Decreto89-1994·1994

REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE COMPLEJOS TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1994

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejo Turístico", prevista en el art. 2 del Decreto 68/991 de 31 de enero de 1991 en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 271/992 de 15 de junio de 1992, caducará automáticamente si el interesado no presentara ante la Unidad de Promoción Industrial, el proyecto de inversión dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la calificación favorable.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.