Artículo 1 — Artículo 1
La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejo Turístico", prevista en el art. 2 del Decreto 68/991 de 31 de enero de 1991 en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 271/992 de 15 de junio de 1992, caducará automáticamente si el interesado no presentara ante la Unidad de Promoción Industrial, el proyecto de inversión dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la calificación favorable.