Decreto89-2000·2000

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 2000

Fecha de publicación

13/03/2000

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese para el presente ejercicio en las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, un abatimiento del 20% (veinte por ciento) en el gasto total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, en relación al gasto realizado en 1999, excepto para las misiones referentes al MERCOSUR. Para éstas últimas la base de cálculo está compuesta por la suma de los gastos realizados en el primer semestre de 1999 y los gastos realizados en el segundo semestre de 1998, abatida en un 20% (veinte por ciento). Dichos abatimientos se aplicarán en todas las fuentes de financiamiento. Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al dispuesto para la Administración Central. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.- La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de financiamiento. No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados por la Contaduría General de la Nación.-

Artículo 3Artículo 3

El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al citado refuerzo de rubros.-

Artículo 4Artículo 4

No podrá comprometerse por trimestre más de un 25% del crédito presupuestal asignado a misiones oficiales. En caso de registrarse un compromiso menor, el saldo no comprometido podrá traspasarse al trimestre siguiente, excepto a fin de ejercicio en que dicho saldo caducará.- A solicitud fundada del Inciso respectivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá modificar la distribución trimestral de los créditos referidos en el inciso anterior.-

Artículo 5Artículo 5

Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la competencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas las dependencias.-

Artículo 6Artículo 6

Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, del 30% al 20%.-

Artículo 7Artículo 7

Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al 20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República en sus viajes al exterior.-

Artículo 8Artículo 8

Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-

Artículo 9Artículo 9

En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior, realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se utilizarán pasajes de clase económica.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc..-