Decreto89-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2003

Fecha de publicación

13/03/2003

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: (I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO $ $ I - RECURSOS 529:557.492 A. Ingresos 523:157.492 - Cargos a la nave 71:381.492 - Cobros a la carga 317:152.000 - Tarifas Ferry y pasajeros 16:396.800 - Tarifas de contenedores 27:648.000 - Servicios varios 15:968.000 - Concesiones/Permisos 65:779.200 - Ventas y Entradas varias 8:832.000 B. Préstamos 6:400.000 - Banco de la República 6:400.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 554:769.814 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 212:725.116 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 24:950.004 011312 Incremento mayor horario 3:243.204 011313 Dedicación total 5:226.996 011315 Diferencia por subrogación 1:358.604 011317 Sueldos progresivos 2:204.160 019311 Sueldo anual complementario 3:709.128 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 81:664.428 021322 Incremento mayor horario 18:457.596 021323 Dedicación total 10:323.360 021325 Diferencia por subrogación 1:298.004 021327 Sueldos progresivos 6:101.076 029321 Sueldo anual complementario 12:622.152 061301 Horas extra 13:498.488 061303 Premio por presentismo 5:922.396 061304 Prima por productividad 8:026.128 061305 Trabajo nocturno 2:853.996 061306 Turno rotativo integral 1:200.000 061308 Trabajo sucio o de altura 960.000 062301 Gastos de representación 348.000 063301 Compensaciones varias 7:436.004 077 Quebranto de caja 576.396 079 Licencia no gozada 744.996 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 56:481.600 11 Aporte patr.sist.seg.social 52:218.840 12 Otros aportes patron.s/retr. 2:131.380 13 Impuesto s/retrib.personales 2:131.380 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18:566.100 3 SERVICIOS NO PERSONALES 88:239.744 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 2:904.996 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 143:868.478 729 Otros 1:176.982 751 Prima por matrimonio 10.200 752 Hogar constituido 3:481.920 753 Prima por nacimiento 19.104 754 Prestaciones por hijo 1:037.100 755 Prestación por fallecim. 74.256 759 Otras transferencias 9:323.004 763 Pensiones graciables 425.184 773 Becas 1:005.600 774 Asistencia médica 18:456.000 775 Retardo mental 92.424 779 Otras transf.a unid.fam. 6:399.996 791 Tributos Nacionales 100:723.716 792 Tributos municipales 1:642.992 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:886.668 81 Amortización deuda interna 0 82 Amortización deuda externa 28:205.628 83 Intereses deuda interna 0 84 Intereses deuda externa 2:681.040 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:097.112 (II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA $ $ I - INGRESOS 29:070.503 - Cargos a la nave 1:043.776 - Cobros a la carga 4:358.682 - Tarifas ferry y pasajeros 21:747.200 - Tarifas de Contenedores 19.200 - Servicios varios 153.600 - Concesiones/Permisos 1:748.045 - Ventas y entradas varias 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 10:415.340 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:902.524 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 623.520 011312 Incremento mayor horario 28.680 011313 Dedicación total 99.744 011317 Sueldos progresivos 49.956 019311 Sueldo anual complementario 89.064 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 2:457.912 021322 Incremento mayor horario 344.112 021323 Dedicación total 474.360 021327 Sueldos progresivos 174.552 029321 Sueldo anual complementario 366.984 061301 Horas extras 614.400 061303 Premio por presentismo 165.600 061304 Prima por efic./productividad 226.032 061305 Comp.por trabajo nocturno 78.000 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 5.700 063301 Compensaciones varias 0 077 Quebranto de caja 98.808 079 Licencia no gozada 5.100 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 1:571.052 11 Aporte patr.sist.seg.social 1:452.492 12 Otros aportes patron.s/retrib. 59.280 13 Impuesto s/retrib.personales 59.280 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 516.300 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:173.192 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 21.756 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1:213.404 751 Prima por matrimonio 1.284 752 Hogar constituido 88.080 753 Prima por nacimiento 1.284 754 Prestaciones por hijo 15.732 755 Prestaciones por fallecimiento 4.368 759 Otras transferencias 166.404 774 Asistencia médica 448.248 775 Retardo Mental 2.100 791 Tributos nacionales 3.900 792 Tributos municipales 482.004 9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.112 (III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA $ $ I - INGRESOS 8:946.189 - Cargos a la nave 3:190.797 - Cobros a la carga 5:627.392 - Servicios varios 128.000 - Ventas y entradas varias 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6:973.776 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:819.900 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 573.240 011312 Incremento mayor horario 17.208 011313 Dedicación total 321.012 011317 Sueldos progresivos 26.496 019311 Sueldo anual complementario 89.112 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 1:197.624 021322 Incremento mayor horario 167.772 021323 Dedicación total 215.292 021327 Sueldos progresivos 100.644 029321 Sueldo anual complementario 205.824 061301 Horas extras 599.664 061303 Premio por presentismo 73.740 061304 Prima por productividad 141.972 061305 Comp.por trabajo nocturno 38.400 077 Quebranto de caja 49.404 079 Licencia no gozada 2.496 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 1:016.076 11 Aporte patr.sist.seg.social 939.396 12 Otros aportes patron.s/retrib. 38.340 13 Impuesto s/retrib.personales 38.340 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 446.448 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:166.808 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 128.004 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 379.128 751 Prima por matrimonio 1.236 752 Hogar constituido 44.040 753 Prima por nacimiento 3.708 754 Prestaciones por hijo 6.300 755 Prestaciones por fallecimiento 12.708 759 Otras transferencias 84.996 774 Asistencia médica 224.112 775 Retardo Mental 2.028 792 Tributos municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 17.412 (IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS $ $ I - INGRESOS 7:544.077 - Cargos a la nave 1:899.277 - Cobros a la carga 5:606.400 - Servicios varios 38.400 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:883.824 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:068.032 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 462.372 011312 Incremento mayor horario 12.888 011313 Dedicación total 200.772 011317 Sueldos progresivos 16.512 019311 Sueldo anual complementario 66.552 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 636.348 021322 Incremento mayor horario 75.240 021323 Dedicación total 148.764 021327 Sueldos progresivos 49.788 029321 Sueldo anual complementario 93.528 061301 Horas extras 116.280 061303 Premio por presentismo 54.780 061304 Prima por productividad 72.396 061305 Comp. por trabajo nocturno 34.200 077 Quebranto de caja 24.708 079 Licencia no gozada 2.904 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 551.472 11 Aporte patr.sist.seg.social 509.856 12 Otros aportes patron.s/retrib. 20.808 13 Impuesto s/retrib.personales 20.808 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 359.880 3 SERVICIOS NO PERSONALES 591.540 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 303.384 751 Prima por matrimonio 1.272 752 Hogar constituido 28.308 753 Prima por nacimiento 1.272 754 Prestaciones por hijo 29.364 755 Prestaciones por fallecimiento 4.368 759 Otras transferencias 75.000 774 Asistencia médica 143.196 775 Retardo Mental 2.100 792 Tributos Municipales 18.504 9 ASIGNACIONES GLOBALES 9.516 (V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE $ $ I - INGRESOS 2:140.250 - Cargos a la nave 494.784 - Cobros a la carga 1:543.066 - Servicios varios 102.400 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:717.164 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:059.396 011311 Sueldos Básicos carg.perman. 429.600 011313 Dedicación total 286.800 011317 Sueldos progresivos 7.884 019311 Sueldo anual complementario 62.508 021321 Sueldos bás.pers.contr.perm. 138.516 021322 Incremento mayor horario 27.720 021327 Sueldos progresivos 18.648 029321 Sueldo anual complementario 19.716 061301 Horas extras 6.396 061303 Premio por presentismo 15.804 061304 Prima por efic./productividad 33.456 077 Quebranto de caja 12.348 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 283.260 11 Aporte patr.sist.seg.social 261.876 12 Otros aportes patron.s/retrib. 10.692 13 Impuesto s/retrib.personales 10.692 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 101.016 3 SERVICIOS NO PERSONALES 202.176 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 7.500 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 60.708 751 Prima por matrimonio 1.272 752 Hogar constituido 9.444 754 Prestaciones por hijo 2.100 755 Prestaciones por fallecimiento 4.368 759 Otras transferencias 3.504 774 Asistencia médica 40.020 9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.108 (VI) - INVERSIONES 117:410.880 RUBRO DENOMINACION $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 6:912.000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 13:282.880 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS.PREEX. 0 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPAR.EXTRAORD. 97:216.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de junio de 2001. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2001 (132.0 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $12,80 (doce pesos uruguayos con 80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento Serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2002.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 30 de junio de 2001 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL PRESIDENTE 7 29.726 1.930 31.656 VICEPRESIDENTE 6 25.848 1.930 27.778 VOCAL 5 25.848 1.930 27.778 CAPITAN DE PUERTOS 4 21.971 1.930 23.901 GERENTE GENERAL 3 37.971 1.930 39.901 SUB GERENTE GENERAL 2 35.163 1.930 37.093 ASESOR LETRADO GENERAL 1 27.971 1.930 29.901 SECRETARIO GENERAL 1 27.971 1.930 29.901 GERENTE DE DIVISION 1 27.971 1.930 29.901 RENGLON 1311.1, 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO IV 4 20.734 1.930 22.664 TECNICO III 3 16.666 1.930 18.596 TECNICO II 2 10.266 1.930 12.196 TECNICO I 1 7.334 1.930 9.264 RENGLON 1311.1, 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO II 2 6.499 1.930 8.429 TECNICO I 1 5.240 1.930 7.170 RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 14.769 1.930 16.699 ESPECIALIZADO IV 4 9.924 1.930 11.854 ESPECIALIZADO III 3 7.941 1.930 9.871 ESPECIALIZADO II 2 4.564 1.930 6.494 ESPECIALIZADO I 1 3.890 1.930 5.820 RENGLON 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 14.769 1.930 16.699 JEFE SECCION 6 9.924 1.930 11.854 JEFE SECTOR 5 7.941 1.930 9.871 SUB JEFE SECTOR 4 5.240 1.930 7.170 ADMINISTRATIVO III 3 4.564 1.930 6.494 ADMINISTRATIVO II 2 3.890 1.930 5.820 ADMINISTRATIVO I 1 3.119 1.930 5.049 RENGLON 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 14.769 1.930 16.699 JEFE SECCION 6 9.924 1.930 11.854 OP.ADMINISTRATIVO III 5 7.941 1.930 9.871 OP.ADMINISTRATIVO II 4 5.240 1.930 7.170 OP.EQUIPOS III 4 5.240 1.930 7.170 OP.ADMINISTRATIVO I 3 4.564 1.930 6.494 OP.EQUIPOS II 3 4.564 1.930 6.494 OP.EQUIPOS I 2 3.890 1.930 5.820 OPERADOR SERVICIO 1 3.119 1.930 5.049 RENGLON 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 14.769 1.930 16.699 CAPITAN ARMAMENTO 6 9.924 1.930 11.854 INSPECTOR MAQUINAS 6 9.924 1.930 11.854 JEFE MAQUINAS 5 6.500 1.930 8.430 PATRON A 5 6.500 1.930 8.430 PATRON B 4 4.564 1.930 6.494 MAQUINISTA 1ª. 4 4.564 1.930 6.494 RADIOTELEGRAFISTA 3 3.665 1.930 5.595 MAQUINISTA 2ª. 3 3.665 1.930 5.595 GRUERO GF-2 3 3.665 1.930 5.595 DRAGADOR 3 3.665 1.930 5.595 MAQUINISTA 3ª./4ª. 2 3.439 1.930 5.369 CONTRAMAESTRE 2 3.439 1.930 5.369 AYUDANTE MOTORISTA 1 2.991 1.930 4.921 MARINERO 1 2.991 1.930 4.921 RENGLON 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL SUPERVISOR 7 14.769 1.930 16.699 CAPATAZ GENERAL 6 9.924 1.930 11.854 CAPATAZ 1ª. 5 7.941 1.930 9.871 CAPATAZ 2ª. 4 5.240 1.930 7.170 OFICIAL 1ª. 3 4.564 1.930 6.494 OFICIAL 2ª. 2 3.890 1.930 5.820 MEDIO OFICIAL 1 3.439 1.930 5.369 RENGLON 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL ENDO SERVICIO I 4 7.941 1.930 9.871 AYUD.SERVICIO III 3 4.564 1.930 6.494 AYUD.SERVICIO II 2 3.890 1.930 5.820 AYUD.SERVICIO I 1 3.439 1.930 5.369 TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL Director Artículo 748 Ley 16736 25.848 1.930 27.778 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2002, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art.24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la Ley 16.002 del 17/11/88. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo con el convenio de Productividad vigente. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1,2 y 3 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2,3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5,6 y 7 1311.4-2311.4 Op.administrativo II (Nivel 4) Op.administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 3,47 (tres pesos uruguayos con 47/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,89 (un peso uruguayo con 89/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2001 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta y un pesos uruguayos con 44/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 30 de junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta pesos uruguayos con 44/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No.16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 30 de junio de 2001 es de $ 438,91 (cuatrocientos treinta y ocho pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A.,designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la remuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2001. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que se produzcan en el año 2002 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2002 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 2002 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2002.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los siguientes cargos o funciones: RENGLON CARGOS 1311.0 - 2311.0 Niveles 1,2 y 3 1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2,3 y 4 1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3 - 2311.3 Niveles 5,6 y 7 1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4) Operador administrativo III(Nivel 5) Jefe de sección (Nivel 6) Jefe de departamento (Nivel 7) 1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 percibirán 24 sueldos. b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala distribuida por franja etárea: b.1) 60 años y menos - 18 sueldos b.2) 61 años - 17 sueldos b.3) 62 años - 16 sueldos b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos b.5) 66 años - 12 sueldos b.6) 67 años - 9 sueldos b.7) 68 años - 6 sueldos b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc. PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP 2002 CUADRO 1 ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO (gastos totales en pesos promedio enero - junio 2001) PROYECTO TOTAL 2001 R.PROPIOS BIRF EXIMBANK OTROS GOBIERNO Adq.Maq.y Equipos 13.282.880 13.282.880 0 0 0 0 Adq.terrenos e instalaciones 0 0 0 0 0 0 Obras a realizar 97.216.000 97.216.000 0 0 0 0 Asistencia técnica 6.912.000 6.912.000 0 0 0 0 TOTALES 117.410.880 117.410.880 0 0 0 0 CUADRO 2 ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO (gastos totales en pesos promedio enero - junio 2001) PROYECTO TOTAL 2002 Rubro 3 Rubro 4 Rubro 5 Rubro 6 Adq.Maq.y Equipos 13.282.880 0 13.282.880 0 0 Adq.terrenos e instalaciones 0 0 0 0 0 Obras a realizar 97.216.000 0 0 0 97.216.000 Asistencia técnica 6.912.000 6.912.000 0 0 0 TOTALES 117.410.880 6.912.000 13.282.880 0 97.216.000 CUADRO 3 ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO (Componente en moneda extranjera (U$S)) PROYECTO TOTAL 2002 Rubro 3 Rubro 4 Rubro 5 Rubro 6 Adq.Maq.y Equipos 726.408 0 726.408 0 0 Adq.terrenos e instalaciones 0 0 0 0 0 Obras a realizar 6.741.250 0 0 0 6.741.250 Asistencia técnica 540.000 540.000 0 0 0 TOTALES 8.007.658 540.000 726.408 0 6.741.250