Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.-