Decreto89-2004·2004

GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2004

Fecha de publicación

16/03/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de este Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La propuesta deberá presentarse antes del 15 de marzo del corriente.-

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-