Decreto89-2005·2005

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2005

Fecha de publicación

3 de abril de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002: 1. Unidad Ejecutora 2. Escalafón 3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que alude el artículo anterior, la siguiente información mínima, también contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del decreto 289/002, de 30 de julio de 2002: 1. Nombre completo del funcionario 2. Grado y Escalafón que ocupa 3. Unidad Ejecutora a la que pertenece 4. Fecha de ingreso a la Administración Pública El ingreso de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que la establecida en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.