Artículo 1 — Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002: 1. Unidad Ejecutora 2. Escalafón 3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema.