Decreto89-2007·2007

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

19/03/2007

Artículos (40)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2005, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: <b> CAPITULO I INGRESOS Y EGRESOS </b> PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I - INGRESOS 2.890.244.154 Ingresos no tributarios 2.890.244.154 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 1.692.657.846 Objeto del Gasto Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 783.954.924 01 Retribución de Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 18.267.493 012 Incremento por mayor horario permanente 10.938.287 013 Dedicación total 66.627 02 Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes 021 Sueldo Básico func. Contratadas 3.052.980 022 Incremento por mayor horario permanente 1.831.788 04 Retribución Complementaria 042010 Prima técnica 16.560 042026 Compensación docente 1.534.496 042033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 5.485.142 042046 Por participación en recaudación 456.802.185 043006 Compensación por tecnificación y fiscalización 9.145.489 043007 Compensación por Acuerdo Programa 303.196 044001 Prima por antigüedad 6.682.318 045005 Quebranto de Caja 3.949.572 046001 Diferencia por subrogación 2.663.413 048004 Aumentos especiales 2.515.565 048007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.396.528 048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.036.845 048018 Aum. Sal. Dec. 256/004 45.730 048021 Aum. Adic. P/Ing. Men. $ 13.000 4.680 05 Retribuciones Diversas Especiales 053000 Lic. generada y no gozada 688.545 057001 Becas 902.538 057002 Pasantías 462.622 058 Horas extras 14.799 059 Sueldo anual complementario 47.382.223 06 Beneficios al Personal 064 Contribución por asistencia médica 42.933 067 Compensación por alimentación 23.276.984 069002 Compensación por perfeccionamiento técnico 11.593.784 069003 Prima por asistencia social 8.121.546 069004 Compensación por vestimenta 25.719.594 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 38.658 072 Prima hogar constituido 3.655.205 073 Prima por nacimiento 57.987 074 Prestaciones por hijo 237.219 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 123.374.248 082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 6.326.885 09 Otras Retribuciones 091 Retribuciones ejercicios anteriores 4.320.264 1 BIENES DE CONSUMO 11.889.675 2 SERVICIOS NO PERSONALES 879.821.080 5 TRANSFERENCIAS 5.089.699 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 4.998.136 9 GASTOS FIGURATIVOS 6.904.332 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 113.552.786 3 BIENES DE USO 113.552.786 IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO $ 1.084.033.522 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998. I - INGRESOS 14.707.541 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 14.307.541 Objeto del Gasto Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 9.191.541 01 Retribución con Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 3.746.400 012 Incremento por mayor horario permanente 2.247.840 04 Retribución Complementaria 044001 Prima por antigüedad 43.884 048017 Aumento Decreto 153/03 359.654 05 Retribuciones Diversas Especiales 053 Licencia Generada y No Gozada 38.500 059 Sueldo anual complementario 555.579 06 Beneficios al Personal 067 Compensación por alimentación 237.324 069003 Prima por asistencia social 93.492 069004 Compensación por vestimenta 280.422 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 20.000 072 Prima hogar constituido 21.870 073 Prima por nacimiento 10.000 074 Prestaciones por hijo 5.000 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones 1.456.865 082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 74.711 1 BIENES DE CONSUMO 292.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.704.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000 3 BIENES DE USO 400.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. El Objeto del gasto 0 "Servicios Personales", se expresa a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005 y responde a la aplicación de 11 meses de la estructura de cargos vigente hasta la aprobación del presente Decreto y un mes a la estructura de cargos que se aprueba a partir de éste. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización equivalente a $ 25 (pesos uruguayos veinticinco). Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están expresadas a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005.

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.700 U.R. (siete mil setecientas Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a precios de junio de 2005. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas. Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objeto del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 Otros Aportes Patronales", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259 "Arrendamientos", son no limitativas.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nº 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder: 10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. 10.2.- Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación media básica (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación Técnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para desempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del Escalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los denominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y en los establecimientos que determine dicha Dirección General. 10.3.- Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de azar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de formación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario en carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de Electro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero Tecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo de Educación Técnico Profesional, Plan 1986. El plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2 y 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el término de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de causa, así como una prórroga por una vez, por igual período. 10.4.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios. Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo. La Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo. El presente artículo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2005.

Artículo 12Artículo 12

Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 13.278 (pesos uruguayos trece mil doscientos setenta y ocho) mensuales, la que se ajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días. b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. c) que no perciban viáticos por el mismo concepto. d) que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones citadas en el acápite del presente artículo. Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por un lapso inferior a 60 días.

Artículo 13Artículo 13

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso. 14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas. 14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031 (pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil quinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del presente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el sector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005. 14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren. 14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios. La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15Artículo 15

Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, de hasta $ 316 nominales (pesos uruguayos trescientos dieciséis) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005. La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado. El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16Artículo 16

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.571 (pesos uruguayos diez mil quinientos setenta y uno) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2005. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.567 (pesos uruguayos mil quinientos sesenta y siete) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2005. Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior. A partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 900 (pesos uruguayos novecientos) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la aprobación del presente Decreto, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA PASANTES ----- 1.640 BECARIOS ----- 548 CC 12 474 CC 16 548 CC 20 894 CC 22 1.492 CC 24 2.425 CC 28 3.138 C 16 548 C 20 646 C 22 805 C 26 1.719 C 30 2.776 C 34 4.361 C 38 5.946 F 12 558 F 16 742 F 20 1.012 A 26 2.415 A 32 3.191 A 34 4.361 B 28 2.248 B 24 1.262 D 12 474 D 16 548 D 22 805 D 26 1.719 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta. 20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.

Artículo 21Artículo 21

Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27 de mayo de 2002, destinándose, en su totalidad, a: 21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización. 21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen. 21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 22Artículo 22

El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 38 60 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 A 34 50 A 32 46 A 26 32 B 28 28 B 24 19 D 26 32 D 22 19 D 16 12 D 12 9 Becarios y Pasantes ---- 20 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 23Artículo 23

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas. A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, sujeta a montepío a partir de la aprobación del presente Decreto, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero de 2005. ESCALAFON GRADO MONTO PASANTES ---- 1.801 BECARIOS ---- 601 CC 12 500 CC 16 601 CC 20 850 CC 22 1.250 CC 24 2.344 CC 28 2.824 R 12 500 R 16 763 R 20 1.173 R 24 1.719 C 16 500 C 20 601 C 22 793 C 26 1.258 C 30 2.508 C 34 3.807 C 38 5.106 F 12 500 F 16 697 F 20 992 A 26 2.253 A 32 2.927 A 34 3.807 B 28 1.883 B 24 1.025 D 12 500 D 16 601 D 22 793 D 26 1.258 La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.

Artículo 24Artículo 24

Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25Artículo 25

Transfórmanse a partir de la aprobación del presente Decreto: tres cargos de Fiscal II - Grado 16 y un cargo de Fiscal III - Grado 12 todos del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, en cuatro cargos de Administrativo III - Grado 16 del Escalafón C Administrativo de Oficina Central.

Artículo 26Artículo 26

Suprímense a partir de la aprobación del presente Decreto tres cargos de Técnico I Esc. A Grado 26; cinco cargos de Administrativo III Esc. C Grado 16; catorce cargos de Fiscal III Esc. CC Grado 12; ocho cargos de Técnico II Esc. D Grado 16; doce cargos de Auxiliar Esc. F Grado 12; catorce cargos de Especializados II Esc. R Grado 16 y cuarenta y un cargos de Especializado III Esc. R Grado 12 para atender los costos de las retribuciones por la creación de los siguientes cargos: un Gerente General Esc. C Grado 38; un Jefe de Departamento Esc. C Grado 26; dos Administrativo I Esc. C Grado 22; dos Gerente I Esc. CC Grado 28; siete Gerente II Esc. CC Grado 24; tres Jefe de Sector Administrativo Esc. CC Grado 22; veintidós Fiscal I Esc. CC Grado 16; dos Asistente Universitario Esc. B Grado 24; un Jefe de Sector Técnico Esc. D Grado 26; siete Técnico I Esc. D Grado 22 y cinco Técnico III Esc. D Grado 12, a efectos de cubrir las necesidades que se originen por la apertura de por lo menos cuatro Salas de Juego y el redimensionamiento global que ello significa.

Artículo 27Artículo 27

Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, ciento noventa y seis cargos de Fiscal III - Grado 12 del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, veinticuatro cargos de Técnico III Grado 12 del Escalafón D Técnico Especializado y siete cargos de Técnico I Grado 26 del Escalafón A Profesional Universitario.

Artículo 28Artículo 28

Los cargos presupuestados creados en el artículo anterior serán ocupados por el personal contratado en funciones permanentes incorporados al Organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 6 del Decreto 94/03 de 12 de marzo de 2003. A partir de la respectiva toma de posesión de los referidos cargos por parte de los funcionarios públicos comprendidos en la presente disposición, la partida prevista en el rubro 021 correspondiente a asignaciones globales para personal contratado, disminuirá a razón de doscientas veinte funciones contratadas de Fiscal III Administrativo y Fiscalización y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario.

Artículo 29Artículo 29

A partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el rubro 021 corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a razón de veintiocho funciones contratadas de Fiscal III, dos Técnico I Profesional Universitario y dos Asistente Universitario, con destino a la incorporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello significa.

Artículo 30Artículo 30

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 31Artículo 31

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 32Artículo 32

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 33Artículo 33

Créase, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto un cargo Inspector, Grado 22, del Escalafón C - Administrativo.

Artículo 34Artículo 34

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2005, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto. Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 44.992 1 Jefe de Departamento Administrativo 26 28.221 1 Jefe de Departamento Técnico 26 28.221 1 Inspector 22 20.856 4 Administrativo 16 15.753 3 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I - Contador 26 28.221 1 Técnico I - Abogado 26 28.221 1 Técnico I - Veterinario 26 28.221 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 35Artículo 35

Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas Generales. A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección General de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope a las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, lo siguiente: 35.1.- Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cuál se deberá cumplir el siguiente procedimiento: 35.1.1.- Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope vigente y si aquella superare dicho tope, el excedente será retenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original. 35.1.2.- En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha comparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará al beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida que tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no supere el tope vigente en el mes de que se trate. 35.1.3.- Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del beneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en los meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio. 35.1.4.- Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones éstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes por aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/004 de 31 de diciembre de 2004. 35.2.- Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la aplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.

Artículo 36Artículo 36

El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 37Artículo 37

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 38Artículo 38

Las partidas previstas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20 y 23 del presente Decreto se reajustarán a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 39Artículo 39

Mantiénese en vigencia todas las disposiciones que no se opongan al presente Decreto.

Artículo 40Artículo 40

Comuníquese, publíquese, etc.