Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC).
Artículo 2 — Artículo 2
El SUNAMEC estará destinado a propender y promover instrumentos y mecanismos en su área de competencia, que consoliden la infraestructura de la calidad, permitiendo al país ser reconocido y más competitivo en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 3 — Artículo 3
El SUNAMEC estará integrado por las siguientes instituciones: a) el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en su carácter de orientador y coordinador de las acciones del Sistema Nacional de Calidad y en virtud de los cometidos que los preceptos legales y reglamentarios le han adjudicado (artículos 175 a 179 de la ley 17930 de 19 de diciembre de 2005 y el Decreto Reglamentario 17/2008 de 16 de enero de 2008); b) el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) en su carácter de Organismo Nacional de Normalización responsable de la emisión y actualización de las Normas Técnicas del Sistema; c) el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) en carácter de Organismo Nacional de Acreditación, responsable, a nivel nacional, de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad; d) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en su carácter de entidad legalmente responsable de la custodia, conservación y diseminación de los patrones nacionales, actuando como Instituto Nacional de Metrología y, e) los Organismos de Evaluación de la conformidad, en su carácter de ejecutores de las calibraciones, ensayos, inspecciones y certificaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
El SUNAMEC será presidido por el Consejo Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (CONNAM) que estará integrado por los Ministros de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; o por quienes éstos designen para representarlos.
Artículo 5 — Artículo 5
El CONNAM tendrá por atribuciones: a) dirigir el Sistema en las acciones necesarias para apoyar las políticas públicas en las que la infraestructura de la calidad tenga un papel significativo; b) proponer al Poder Ejecutivo las políticas para la calidad, en las que el Sistema tenga cometidos y responsabilidades relevantes, y los instrumentos normativos que resulten necesarios para instrumentarlas; c) controlar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas para la organización y funcionamiento de los organismos de normalización, de acreditación y metrología del Sistema, teniendo en cuenta, cuando corresponda, los resultados de las evaluaciones de organizaciones pares regionales y/o internacionales y a través, si fuera del caso, de los servicios de auditores independientes; d) Aprobar la planificación de actividades propuesta por el Comité Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (El Comité) y el presupuesto correspondiente, en base a los recursos disponibles y las políticas de calidad establecidos para el sistema; e) Acordar con El Comité, los mecanismos de asignación de recursos a programas y proyectos integrantes de la planificación de actividades.
Artículo 6 — Artículo 6
El Comité Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (El Comité) estará integrado por un representante de UNIT, uno del OUA, uno del LATU y uno del INACAL que lo presidirá.
Artículo 7 — Artículo 7
Son funciones de El Comité: a) asesorar al CONNAM en la elaboración de propuestas de políticas de calidad a ser elevadas al Poder Ejecutivo, así como en la elaboración de los instrumentos normativos necesarios; b) proponer al CONNAM las medidas necesarias para asegurar el efectivo funcionamiento y la credibilidad del sistema creado, actualizándolo permanentemente de acuerdo con las pautas prevalecientes en el ámbito internacional; c) cooperar en la planificación, instrumentación y evaluación de las acciones necesarias para apoyar las políticas públicas en las que la infraestructura de la calidad tenga un papel significativo para mejorar la calidad de bienes y servicios; d) acordar con el Organismo Nacional de Normalización, los programas de elaboración de normas o conjuntos de normas específicas, necesarias para las políticas públicas, dando seguimiento al desarrollo de los acuerdos y administrando los recursos que para cada caso el CONNAM asigne; e) Acordar con el Organismo Nacional de Acreditación, programas de acreditación de organismos, necesarios para las políticas públicas, dando seguimiento al desarrollo de los acuerdos y administrando los recursos que para cada caso el CONNAM asigne; f) proponer a las autoridades competentes en materia educativa, la inclusión de la temática de la normalización, acreditación y metrología y de contenidos específicos en los programas de instrucción de los distintos niveles, a fin de promover una cultura de calidad en la sociedad; g) asesorar a las autoridades con competencia reglamentadora, cuando éstas así lo soliciten, en el uso de las normas técnicas existentes como base para la reglamentación técnica; h) Proponer la planificación anual de actividades al CONNAM y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos acordados con el Consejo, administrando los recursos que en cada caso se asignen; i) Proponer al Instituto Nacional de Metrología la adquisición y actualización de los patrones o materiales de referencia que sean necesarios para sustentar el Sistema.
Artículo 8 — Artículo 8
A los efectos de este Sistema son funciones del Organismo Nacional de Normalización: a) emitir y difundir las Normas Técnicas del Sistema y coordinar su elaboración; b) llevar un registro permanentemente actualizado de dichas normas; c) la celebración de acuerdos con organismos pares internacionales, regionales o de otros estados, de reconocido prestigio, en lo que hace a su estricta competencia; d) la representación de Uruguay en los organismos Regionales e Internacionales de Normalización.
Artículo 9 — Artículo 9
Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de Normalización: a) reglamentará e instrumentará mecanismos, que promuevan la plena participación de todos los intereses y sectores involucrados, en el proceso de elaboración de normas técnicas, observando el equilibrio entre las partes; b) adoptará para su organización y funcionamiento un sistema de Gestión de acuerdo a normas internacionalmente reconocidas comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de cualquier cambio que se introduzca en el mismo; c) Orientará los procesos de elaboración de normas, para que las mismas tiendan a converger con las normas técnicas dictadas por los Organismos de Normalización reconocidos a nivel internacional (ISO/IEC) y regional (AMN, COPANT); d) contará con una organización y procedimientos de toma de decisiones tal, que asegure la total independencia entre las actividades de normalización enmarcadas en el SUNAMEC y las demás actividades que lleve a cabo; e) cuando así lo considere pertinente, podrá someter los proyectos de normas técnicas a consulta pública, recibiendo previamente a su aprobación definitiva, las observaciones que los sectores involucrados puedan formular y sometiendo éstas a la consideración del Comité Especializado de Normalización Correspondiente. La consulta pública será preceptiva en los programas de elaboración de normas enmarcados en los acuerdos establecidos según el literal d) del artículo 7° precedente.
Artículo 10 — Artículo 10
A los efectos de este Sistema son funciones del Organismo Nacional de Acreditación: a) acreditar a los organismos de certificación de sistemas de gestión, productos, servicios, procesos y personas y a los laboratorios de ensayo, calibración y análisis, a los organismos de inspección, proveedores de materiales de referencia y proveedores de ensayos de aptitud de conformidad con las Normas Técnicas del Sistema. Dicha acreditación deberá especificar su alcance y su plazo de vigencia; b) llevar un registro, permanentemente actualizado, de los organismos acreditados dentro del Sistema; c) la celebración de acuerdos con organismos pares internacionales, regionales o de otros estados, de reconocido prestigio, en lo que hace a su estricta competencia; d) la representación de Uruguay en los organismos regionales e internacionales de Acreditación.
Artículo 11 — Artículo 11
Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de Acreditación: a) adoptará para su estructura organizativa y funcionamiento un sistema de Gestión de acuerdo a normas técnicas internacionalmente reconocidas, comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de cualquier cambio que se introduzca en el mismo; b) dispondrá de personal, sin vínculos con intereses asociados a los resultados de los procesos de acreditación; c) será dirigido y administrado por un Consejo, integrado con representación homogénea de todos los agentes públicos o privados involucrados con las funciones de acreditación pertenecientes entre otros al sector productivo, al ámbito académico y a las organizaciones de consumidores; d) el Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros; e) constituirá, cuando fuese necesario, comités de técnicos, a quienes encomendará la gestión de las tareas específicas de su área para la acreditación; f) podrá disponer la contratación de personal cuando la especialización necesaria para llevar a cabo su cometido así lo exigiese.
Artículo 12 — Artículo 12
A los efectos de este Sistema son funciones del Instituto Nacional de Metrología: a) las establecidas en la ley 15.298, Capítulo II, artículo 4°; b) celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de las capacidades de calibración y medición con organismos pares extranjeros y con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); c) designar laboratorios nacionales para actuar como laboratorio metrológico nacional en magnitudes específicas, en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo del CIPM (Comité Internacional de Pesas y Medidas), cuando, a criterio del LATU, se considere necesario; d) la representación de Uruguay en los organismos regionales e internacionales de Metrología.
Artículo 13 — Artículo 13
Para el cumplimiento de estas funciones el Instituto Nacional de Metrología: a) incluirá un sistema de gestión en su estructura organizativa conforme a las disposiciones del Comité Conjunto de los Organismos Metrológicos Regionales y la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (JCRB) y, cuando corresponda, a las Normas Técnicas del Sistema, reconocido por sus pares y que permita dar confianza en los resultados de las calibraciones y mediciones realizadas, sometiéndolo a la aprobación de El Comité; b) dispondrá de personal libre de la influencia de partes que tengan interés comercial en los resultados de mediciones y calibraciones; c) participará en actividades de intercomparaciones internacionales y regionales organizadas por los Comités Consultivos de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, y por las organizaciones regionales de metrología.
Artículo 14 — Artículo 14
Los Organismos de Evaluación de la conformidad del Sistema incluyen los Organismos de Certificación de sistemas de gestión, productos, servicios, procesos y personas, los laboratorios de ensayo, calibración y análisis y los Organismos de Inspección.
Artículo 15 — Artículo 15
El Poder Ejecutivo, al establecer las especificaciones requeridas para sus productos o servicios objeto de contrataciones, las basará, salvo resolución fundada del órgano adquirente, en las Normas Técnicas del Sistema. Exhórtase a los demás órganos y entidades del Estado, incluso aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a adoptar el mismo criterio para sus contrataciones. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, cuando corresponda, el modo como se cumpla la directiva que precede.
Artículo 16 — Artículo 16
Los organismos del Estado con potestades reglamentarias tendrán en cuenta, las Normas Técnicas del Sistema al establecer sus reglamentaciones técnicas, salvo resolución fundada en contrario.
Artículo 17 — Artículo 17
El CONNAM asesorará a la autoridad competente respecto a la conveniencia de las afiliaciones a organismos internacionales (ISO, IEC, AMN, IAAC, IAF, ILAC, BIPM entre otros) que posibiliten el máximo reconocimiento internacional de los organismos que integran el Sistema.
Artículo 18 — Artículo 18
Deróganse los decretos 285/997 de 13 de agosto de 1997, 367/999 de 23 de noviembre de 1999 y 39/007 de 29 de enero de 2007.
Artículo 19 — Artículo 19
Comuníquese, publíquese, etc.