Decreto89-2011·2011

SEGURIDAD SOCIAL. EXCLUSION DE LAS PROPINAS PERCIBIDAS POR CHOFERES DE REMISES O TAXIMETROS COMO MATERIA GRAVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/2011

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.

Artículo 2Artículo 2

La derogación dispuesta por el artículo anterior regirá para los meses de cargo a partir del mes de enero de 2011 inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.