Decreto89-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 18.996 RELATIVA A LA RECAUDACION POR COBRO DE SERVICIOS DEL SIMULADOR O CURSOS PARA TECNICOS PROFESIONALES AERONAUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 2014

Fecha de publicación

22/04/2014

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras, que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).

Artículo 2Artículo 2

Se establecen los siguientes precios en Unidades Indexadas o su equivalente en dólares estadounidenses para extranjeros para los siguientes Cursos: N° OACI NOMBRE DEL CURSO COSTOS (UI) 021 ENCARGADO DE LA INFORMACION AERONAUTICA. 10.800 052 CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO-FASE AERODROMO. 96.800 054 CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE APROXIMACION. 96.800 CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASE AREA. 96.800 CONTROL DE TRANSITO AEREO-FASES AERODROMO-APROXIMACIÓN Y AREA. 217.800 059 ESTANDARIZACION Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO. 8.800 059 OPERADOR DEL SERVICIO DE RAMPA. 4.400 059 SUPERVISOR DEL SERVICIO DE RAMPA. 2.200 059 FAMILIARIZACION, HABILITACION Y ESTANDARIZACION C.T.A. PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y/O EMPRESAS PRIVADAS. (Costo por Hora de utilización del SIMULADOR) 596 123 BASICO DE SEGURIDAD EN LA AVIACION (AVSEC). 2.700 126 TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA. 2.200 129 SEGURIDAD CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA. 900 INTERPRETACION DE IMAGENES POR RAYOS X 3.100 149 ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION AERONAUTICA (C.R.M. INICIAL) 1000 209 GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (S.M.S.) 2.200 211 TECNICAS DOCENTES ELEMENTALES. 6.000 278 ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO DE LINEA AEREA. 9.700 299 FRASEOLOGIA AERONAUTICA EN INGLES. 2.700

Artículo 3Artículo 3

Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la Organización de Aviación Civil Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Aeronáutica Nacional. El costo de los mismos estará acorde a la duración y nivel Técnico de la enseñanza impartida.

Artículo 4Artículo 4

Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 25% (veinticinco por ciento), cuando correspondan a grupos u otras circunstancias que justifique su consideración por parte del Instituto de Adiestramiento Aeronáutica.

Artículo 5Artículo 5

Son sin costo para el alumno, para la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y para la Fuerza Aérea: a) Los cursos de capacitación que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica determine son imprescindibles o necesarios para sus funcionarios de modo que se puedan desempeñar adecuadamente acorde a sus Cargos, responsabilidades y/o funciones. b) Los Cursos solicitados por los Directores, Jefes o Comandantes de Unidades de la Fuerza Aérea que requiera para su personal por razones de Servicio.

Artículo 6Artículo 6

La recaudación por el cobro de los Cursos que brinda el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, será destinada en su totalidad para solventar los gastos de funcionamiento e inversión de dicho Instituto.

Artículo 7Artículo 7

El Instituto de Adiestramiento Aeronáutico llevará un Libro de Actas en el que asentará la cantidad de los Cursos realizados, el número de Cursantes y los resultados del respectivo Curso.

Artículo 8Artículo 8

Los comprobantes de pago para los cursantes o las Empresas, serán recibos intervenidos por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.