Artículo 1 — Artículo 1
Toda recaudación por cobro de servicios del simulador o Cursos para los Técnicos Profesionales Aeronáuticos de Empresas privadas y/o extranjeras, que se impartan por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE) destinados a Gastos de Funcionamiento e Inversiones en dicho Instituto, los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Única Nacional (CUN).