Decreto89-2023·2023

FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2023

Fecha de publicación

21/03/2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Departamental de Treinta y Tres, a efectos de restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano referido, no podrán levantarse obstáculos por encima de las superficies limitadoras definidas salvo que del respectivo estudio aeronáutico surja que el objeto o accidente material en cuestión no tenga características técnicas de obstáculos. (Anexo) <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Departamental de Treinta y Tres, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión (VOR, NDB y satelitales GNSS) y de precisión (I.L.S.).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.