Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase un aumento del 21% con carácter nacional a las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 14 Agencias de Viajes que percibieran hasta la suma de N$ 33.278 (nuevos pesos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho) inclusive, y un aumento del 19% para quienes percibieran más de N$ 33.278 con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. (*)