Decreto891-1988·1988

APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1988

Fecha de publicación

13/06/1989

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Impositiva tendrá los cometidos de recaudación, liquidación y contralor de los tributos a su cargo, así como los asignados por distintas leyes a las Oficinas de Impuestos a las Rentas, Impuestos Internos, Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.

Artículo 2Artículo 2

Las facultades del Director General de Rentas serán además de las propias de su calidad de jerarca del órgano Dirección General Impositiva, las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.

Artículo 3Artículo 3

Créanse como dependencias Administrativas de la Dirección General Impositiva las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo.

Artículo 4Artículo 4

Las Direcciones dependientes tendrán los cometidos y atribuciones necesarias para su cumplimiento que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aquellas otras atribuciones que expresamente les delegue la Dirección General. A) DIRECCION DE RECAUDACION I) Cometidos Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades concernientes a la recaudación de las obligaciones tributarias que las leyes y reglamentos encomiendan a la Dirección General Impositiva comprendiendo entre ello; _ Efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias mediante los distintos medios de pago autorizados y verificar la efectuada a través del Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a la documentación que este organismo disponga suministrar conforme a sus competencias y a las de las de la Dirección General Impositiva. _ Recibir las declaraciones juradas efectuando su control. Registrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyente y responsables. _ Prestar información técnica a los sujetos pasivos. II) Atribuciones Autorizar regímenes de convenios y facilidades y declarar su caducidad. Autorizar compensaciones, imputaciones y devoluciones de impuestos. Otorgar certificaciones en general, vinculadas a la materia de su competencia. Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a su relación funcional con dichos servicios. B) DIRECCION TECNICO FISCAL I) Cometidos Asesorar a la Dirección General, en todos los aspectos de índoles jurídicas, técnico fiscales y notariales en que se requiera su intervención, representarla y patrocinarla ante los estrados, prestar información dentro de la materia de su competencia y administrar, ejecutar y evaluar programas y actividades que en los referidos aspectos se desarrollen. II) Atribuciones Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de los procuradores. Expedir los testimonios para las reclamaciones de los adeudos tributarios ante los estrados y demás testimonios dentro de la materia de su competencia. Otorgar y controlar escrituras de garantía a favor de la Dirección General Impositiva. Otorgar en general certificaciones relativas a la materia de su competencia. Prestar la información y el asesoramiento que siguieron los distintos servicios de la Dirección General Impositiva. Expedir constancia de exoneración cuando corresponda. Con respecto a las Administraciones Regionales, los correspondientes a su relación funcional con dichos servicios. C) DIRECCION DE FISCALIZACION I) Cometidos Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades relacionadas con la fiscalización de los tributos que las leyes encomiendan a la Dirección General Impositiva, comprendiendo entre ellos . _ Los de investigación y fiscalización establecidos en las normas vigentes. _ Realizar las auditorías externas e internas con relación a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva. _ Realizar estimaciones de adeudos y reliquidaciones fiscales de acuerdo a lo que resulte de sus actuaciones. II) Atribuciones Elaborar políticas y planes de investigación y fiscalización a ser aplicados en todo el territorio nacional. Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su competencia. Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a su relación funcional con dichos servicios. D) DIRECCION DE ADMINISTRACION I) Cometidos Administrar, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos, locales y contralor e intervención de los ingresos de conformidad con las normas sobre contabilidad y administración financiera que regulan las funciones de los órganos de control interno, comprendiendo entre ellos: _ Intervenir en los aspectos relacionados con el trámite administrativo de expedientes, su sustanciación, notificaciones y demás situaciones relativas a la materia indicada. _ Realizar inventario de todos los bienes de la Dirección General Impositiva, ocupándose de su mantenimiento, así como el de los diversos locales. _ Realizar impresiones de boletines, instrucciones y demás recaudos que se consideren necesarios. _ Realizar los controles internos que se estime razonablemente adecuados de acuerdo a las normas vigentes para dotar de seguridad y certeza los ingresos, sin desmedro de la necesaria celeridad de las tramitaciones en las que interviene el público. _ Liquidación de todas las retribuciones de todos los funcionarios activos y personal en etapa de prejubilación, tramitación y procuración del planillado respectivo ante los organismos correspondientes. III) Atribuciones Conceder Licencias, llevar el registro de antecedentes de todos los funcionarios y expedirse en todo lo relativo a la administración del personal. Las contenidas en las normas sobre contabilidad y administración financiera del Estado, relativas a órdenes de gastos e inversiones y pagos inherentes a los mismos. Otorgar certificaciones en general, referidas a la materia de su competencia. Con respecto a las Administraciones Regionales, las correspondientes a su relación funcional con dichos servicios. E) DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO I) Cometidos Planificar y coordinar los objetivos y metas de la Dirección General Impositiva; diseñar e implementar sistemas coordinados para uso de las distintas Direcciones, administrar y evaluar planes, programas y actividades relacionados con los servicios que apoyan a la Administración Tributaria, comprendiendo entre ellos; _ Administrar los servicios de informática. _ Administrar la información estadística referida a la tributación. _ Ejecutar las funciones de organización y métodos de la Administración Tributaria. _ Administrar el Registro Unico de Contribuyentes. _ Estudiar, realizar y proponer planes y sistemas vinculados con la capacitación de los funcionarios. II) Atribuciones Determinar prioridades para el Procesamiento Automático de Datos de acuerdo con los usuarios y la Dirección General y elaborar y aprobar programas en función de las prioridades. Aprobar sistemas de acuerdo a sus cometidos. Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios y procedimientos, así como la modificación de los existentes. Dictar resoluciones imponiendo sanciones en materia de contravención en la órbita de su competencia. Otorgar certificaciones en general, referida a la materia de su competencia. Con respecto a las Administraciones Regionales las correspondientes a su relación funcional con dichos servicios. (*)

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen tributos, impongan sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la iniciación de acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las Direcciones de Recaudación Técnico Fiscal y de Fiscalización indistintamente.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General y sus Direcciones dependientes se integrarán con las Unidades y Sectores dependientes de las mismas o de la Dirección respectiva, que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón y serie correspondiente a que se referirá en los artículos 10 y 11. DIRECCION GENERAL ESCALAFON SERIE Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D Unidad Secretaría Técnica General A - Sector Técnico Tributario A-B-C y D - Sector Administración Tributaria A-B-C y D Unidad Coordinación Interior A-B-C y D - Sector Información Técnica A-B-C y D - Sector Coordinación y Control A-B-C y D - Sector Serv. Administrativos A-B-C y D Unidad Estudios Económicos A Contador o Econ. - Sector Proyección y Análisis de Recursos A-B-C y D DIRECCION DE RECAUDACION Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D Unidad Secretaría Técnica A-B-C y D - Sector Mesa de Resoluciones A-B-C y D Unidad Ingresos Tributarios A-B-C y D - Sector Cobranzas A-B-C y D - Sector Procesamiento de Créditos A-B-C y D Unidad Recepción A-B-C y D - Sector Revisión Técnica A-B-C y D - Sector Ingreso y Control de Documentos A-B-C y D - Sector Procesamiento de Débitos A-B-C y D Unidad Información Técnica A-B-C y D - Sector Información Clasificada A-B-C y D Unidad Control Especial de Empresas (C.E.D.E.) A-B-C y D - Sector Ingreso y Control de Documentos A-B-C y D - Sector Procesamiento de Débitos A-B-C y D - Sector Control Técnico de Débitos y Créditos A-B-C y D Unidad Convenios y Facilidades A-B-C y D - Sector Información y Recepción de Solicitudes A-B-C y D - Sector formalización de Planes A-B-C y D _ Sector Contralor y Morosidad A-B-C y D Unidad Certificados - Sector Certificados Unicos de Empresas A-B-C y D - Sector Varios Certificados A-B-C y D - Sector Administración de Certificado de Créditos A-B-C y D - Sector Autorización de Certificados A-B-C y D Unidad Cuentas Corrientes A-B-C y D - Sector de Registración y Control de Obligaciones Tributarias A-B-C y D - Sector Liquidación de Sanciones A-B-C y D - Sector Ajuste de Cuentas Corrientes A-B-C y D DIRECCION TECNICO FISCAL - Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D Unidad Secretaría Técnica A - Sector Mesa de Resoluciones A-B-C y D Unidad Asesoría Letrada A Abogado - Sector Tributario A Abogado - Sector Administrativo A Abogado Unidad Asesoría Fiscal A Cont. o Econ. Unidad Escribanía A Escribano - Sector Notarial A Escribano - Sector Serv. de Administración A Escribano Unidad Difusión de Normas A-B-C y D - Sector Recopilación e Información A-B-C y D - Sector Serv. Administrativos A-B-C y D - Sector Control y Publicaciones A-B-C y D Unidad Gestión Judicial de Cobro A Abogado - Sector Servicios Jurídicos A Abogado - Sector Servicios de Administración y Apoyo A-B-C y D DIRECCION DE FISCALIZACION - Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D Unidad Auditoría Externa 1 (Industria) A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 101 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 105 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 107 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 108 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 109 A-B y D Unidad Auditoría Externa 2 (Comercio) A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 202 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 211 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 212 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 214 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 215 A-B y D Unidad Auditoría Externa 3 (Sistema Financiero y Servicios) A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 303 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 304 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 306 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 310 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 313 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 316 A-B y D Unidad Auditoría Externa 4 (Actuaciones Especiales) A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 401 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 402 A-B y D Unidad Auditoría de Oficina A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 501 A-B y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 502 A-B y D - Sector Archivo A-B-C y D Unidad Auditoría del Sector Agropecuario A y D - Sector Equipo Inspectivo Nº 601 A-B y D Unidad Revisión A y D Unidad Secretaría Técnica A y D - Sector Procedimientos y Evaluación A-B-C y D - Sector Trámites e Informes A-B-C y D - Sector Normas y Resoluciones A-B-C y D DIRECCION DE ADMINISTRACION - Sector Interior A-B-C y D Unidad Recursos Humanos A-B-C y D - Sector Estudios Técnicos A-B y D - Sector Control y Registración C y D - Sector Relaciones Públicas A-B-C y D Unidad Administración de Documentos A-B-C y D - Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D - Sector Notificaciones B-C y D - Sector Archivo C y D Unidad Contaduría A Cont. o Econ. - Sector Contabilidad y Contralor A-B-C y D - Sector Gastos e Imputaciones A-B-C y D - Sector Liquidación Retribuciones Personales A-B-C y D Unidad Tesorería - Sector Pagaduría A-B-C y D - Sector Recaudación Valores A-B-C y D - Sector Habilitación A-B-C y D Unidad Contrataciones y Suministros A-B-C y D - Sector Contrataciones y Adquisiciones A-B-C y D Unidad Imprenta B-C y D - Sector Impresión B-C-D-E y F - Sector Dibujo y Compaginación B-C-D-E y F Unidad Intendencia A-B-C-D-E y F - Sector Conserjería B-C-D-E y F - Sector Mantenimiento B-C-D-E y F DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO - Sector Secretaría de Trámite A-B-C y D Unidad Secretaría Técnica A y D - Secretaría Planeamiento y Coordinación A-B-C y D - Sector Auditoría de Sistemas A-B-C y D Unidad Organización y Métodos A y D - Sector Planificación y Ejecución A-B-C y D - Sector Control A-B-C y D Unidad Informática A-B y D - Sector de Proyectos y Administración de la Base de Datos A-B-C y D - Sector de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de Recaudación A-B-C y D - Sector de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de Fiscalización y Generales A-B-C y D - Sector de Producción A-B-C y D - Sector de Administración de Equipos A-B-C y D - Sector Soporte Técnico A-B-C y D - Sector de Servicio al Usuario A-B-C y D Unidad Estadística Tributaria A Cont. o Econ. - Sector Fuentes, Información y Publicaciones A-B-C y D - Sector Estudios Estadísticos A-B-C y D Unidad Registro Unico de Contribuyentes A-B-C y D - Sector Registro A-B-C y D - Sector Contralor y Entradas de Datos B-C y D - Sector Archivo e Información B-C y D Unidad Capacitación A-B-C y D - Sector Serv. de Administración A-B-C y D (*)

Artículo 7Artículo 7

El interior del país se organizara en base a las Administraciones Regionales que se crean como Unidades y las Unidades Operativas Departamentales que se crean como sectores dentro de su área jurisdiccional y que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón y serie correspondiente a que se referirá en los artículos 10 y 11. ESCALAFON SERIE Administración Regional Nº 1 TACUAREMBO A-B-C y D Unidad Operativa Departamental Cerro Largo A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Rivera A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Artigas A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Salto A-B-C y D Administración Regional Nº 2 CARMELO A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Colonia A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Soriano A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Río Negro A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Paysandú A-B-C y D Administración Regional Nº 3 SAN JOSE A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Florida A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Durazno A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Flores A-B-C y D Administración Regional Nº 4 MALDONADO A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Lavalleja A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Rocha A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Treinta y Tres A-B-C y D Administración Regional Nº 5 CANELONES A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Pando A-B-C y D Unidad Operativa Departamental de Las Piedras A-B-C y D Las Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior, quien las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que establezca, dentro de las respectivas competencias, cada una de las Direcciones. El Director General de Rentas, en acuerdo con los demás Directores, determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones Regionales y Unidades Operativas Departamentales, como asimismo las Unidades Operativas y locales dependientes, necesarias para una mejor prestación de los servicios. (*)

Artículo 8Artículo 8

El Director General de Rentas, en acuerdo con los Directores, determinará los cometidos y funciones de las Unidades y Sectores, estableciendo los de estos últimos dentro de los asignados a la Dirección o Unidad a que pertenezcan.

Artículo 9Artículo 9

Al frente de cada Unidad o Sector de la Dirección General Impositiva habrá un encargado con los requisitos y condiciones que se establezcan en los artículos siguientes.

Artículo 10Artículo 10

Los encargados de Unidad, sólo podrán ser funcionarios presupuestados del grado superior del escalafón y serie correspondiente, existente en la Dirección General Impositiva en el momento de la designación y con independencia de su ubicación dentro del grado o contratados con grado equivalente. Los encargados de Sector, sólo podrán ser funcionarios presupuestados de los dos grados superiores del escalafón y serie correspondiente, existentes en la Dirección General Impositiva en el momento de la designación y con independencia de su ubicación dentro del grado o contratados con grado equivalente. El escalafón y serie correspondiente, es el que se indica para cada Unidad o Sector en los artículos 6 y 7 del presente decreto.(*)

Artículo 11Artículo 11

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los funcionarios presupuestados o contratados que revisten en los tres grados superiores del escalafón y serie correspondiente existente, en la Dirección General Impositiva en el momento de su designación y con independencia de su ubicación dentro del grado, podrán ser designados encargados de las Unidades que a continuación se relacionan: - En la Dirección General: Secretaría Técnica General Estudios Económicos. _ En la Dirección de Recaudación: Secretaría Técnica Ingresos Tributarios Certificados Control Especial de Empresas (CEDE) Convenios y Facilidades. _ En la Dirección Técnico Fiscal: Secretaría Técnica Asesoría Fiscal Asesoría Letrada Gestión Judicial de Cobro Escribanía - En la Dirección de Fiscalización: Auditoría Externa 4 Auditoría de Oficina Auditoría del Sector Agropecuario. - En la Dirección de Administración: Tesorería Contrataciones y Suministros Intendencia Contaduría Administración de Documentos. - En la Dirección de Sistemas de Apoyo: Informática Capacitación Secretaría Técnica Organización y Métodos. El escalafón y serie correspondiente es el que surge indicado para cada una de las Unidades relacionadas en los artículos 6º y 7º del presente Decreto.(*)

Artículo 12Artículo 12

A partir del 31 de diciembre de 1988 podrán designarse para cumplir tareas de asesoramiento directo a los jerarcas, cuatro funcionarios con el nivel de remuneración de encargados de Unidad y seis con el nivel de remuneración de encargados de Sector.(*)

Artículo 13Artículo 13

La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12 serán atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el acuerdo del Director respectivo. La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad de expresión de causal.

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

El Director General de Rentas delegará a cada Dirección sus atribuciones conforme a los lineamientos generales del presente Decreto, estableciendo asimismo el Manual de Procedimientos que corresponda.

Artículo 16Artículo 16

Derógase a partir de la vigencia del presente Decreto, el decreto 238/986 de 30 de abril de 1986.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc