Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 1989. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 1989. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1989. Ficto: Tasa Impuesto N$ % N$ Vodka Stolichnaya 1.862,00 80 1.490,00
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Ficto: Tasa Impuesto N$ % N$ 1.182,00 80 946,00
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico interno correspondiente al semestre enero - junio de 1989. Origen Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Países no limítrofes 660,0 60 396,0 Países limítrofes 429,00 60 257,000
Artículo 5 — Artículo 5
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ 560,00 40 224,00
Artículo 6 — Artículo 6
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Cigarrillos decreto 276/985 165,00 60 99.00
Artículo 7 — Artículo 7
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Tabaco Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Tipo Amarelinho 118,00 25 30,00 Tipo Hebra Negra 98,00 25 25,00 Tipo Hebra Blanca 98,00 25 25,00 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios Fictos se calcularán en forma proporcional.
Artículo 8 — Artículo 8
Fíjanse para el tabaco importado de origen holandés y sueco que a continuación se mencionan los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Schippers Special 50 grs. (Paq.) 672,00 25 168,00 Schippers Gross coupe 50 grs. (paq.) 672,00 25 168,00 Dunhill Mild Aromatic 50 grs. (Paq.) 980,00 25 245,00 Dunhill Mild Blend 50 grs. (Paq.) 980,00 25 245,00 Borkum Riff 50 grs. (Paq.) 1.092,00 25 273,00
Artículo 9 — Artículo 9
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Cortez Long Panatellas (Caja 5 unidades) 1.160,00 35 406,00
Artículo 10 — Artículo 10
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio 1989. Vehículos Impuesto Adicional Ficto Tasa Importe Tasa Importe % N$ % N$ A) Ciclomotores Hasta 50 c.c. 340.700 2 6.814,00 20 1.363,00 B) Demás Hasta 50 c.c. 858.400 2 17.168,0020 3.434,00 De 125 c.c. 926.400 8 74.112,0020 14.822,00 (*)
Artículo 11 — Artículo 11
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación de detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989. Vehículos Ficto Tasa Importe Tasa Importe % N$ % N$ A) Ciclomotores Hasta 50 c.c. 620.600 2 12.412 20 2.482 B) Demás Hasta 50 c.c. 874.500 2 17.490 20 3.498 " 70 c.c. 1:013.400 2 20.268 20 4.054 " 80 c.c. 1:273.700 2 25.474 20 5.095 " 90 c.c. 771.100 2 15.422 20 3.084 " 100 c.c. 1:261.700 2 25.234 20 5.047 " 110 c.c. 817.400 2 16.348 20 3.270 De 125 c.c. 1:426.600 8 114.128 20 22.826 Hasta 135 c.c. 1:449.900 8 115.992 20 23.198 " 150 c.c. 991.700 8 79.336 20 15.867 " 175 c.c. 1:900.00 8 152.000 20 30.400 " 180 c.c. 1:330.700 8 106.456 20 21.291 " 185 c.c. 2:148.900 8 171.912 20 34.382 " 200 c.c. 2:050.100 8 164.008 20 32.802 " 250 c.c. 1:988.700 8 159.096 20 31.819 " 350 c.c. 2:830.800 8 226.464 20 45.293 " 400 c.c. 1:105.100 8 88.408 20 17.682 " 500 c.c. 2:578.900 8 206.312 20 41.262 " 750 c.c. 3:928.883 8 314.311 20 62.862
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.