Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un aumento general del 23,5% (veintitrés y medio por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 31 "Venta de Repuestos para Automotores" que comprende: "Importadores y Vendedores al por Mayor y Menor de Repuestos y Accesorios para Automotores, Tractores, Maquinaria Agricola y Vial, Herramientas y Maquinaria y su Servicio para el Uso Automotriz con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986.