Decreto895-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 39 VENTA DE MOTOS CICLOMOTORES SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

23/04/1987

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un aumento general del 23,5% (veintitrés y medio por ciento) sobre los salarios sin distinción de categorías para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 39 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Se establecen los siguientes salarios mínimos con la definición de sus categorías. Sección Ventas Encargado: Es responsable de la vigilancia, controla la buena atención de los vendedores a su cargo. Determina la tarea de los empleados de la sección siendo el responsable de su buena marcha. Es el encargado de las compras en plaza y asesora en las compras de importación. Salario mínimo mensual N$ 41.048,00 Vendedor: Es la persona que por sus conocimientos de los catálogos, mercaderías y clientes, no necesita asesoramiento para realizar las ventas, informa y colabora en la necesidad de compras en plaza e importación. Salario mínimo mensual: N$ 38.248,00 Auxiliar de Primera: Colabora con el vendedor; realiza ventas sin dominio total de la función. Salario mínimo mensual: N$ 31.346,00 Auxiliar de Segunda: Realiza tareas generales en la sección, pudiendo colaborar en las ventas sin permanencia en las tareas. Salario mínimo mensual: N$ 23.324,00 Cadete: Mandadero interno y externo no realiza ventas cumpliendo tareas varias de mínima responsabilidad. Salario mínimo mensual: N$ 18.659,00 Vendedor de Plaza: Se encarga de las ventas en plaza; puede efectuar cobranzas en la medida que las condiciones contractuales pactadas así lo prevean. Salario mínimo mensual: N$ 25.188,00 Viajante: Se encarga de las ventas y cobranzas fuera del departamento donde la empresa se radica. Salario mínimo mensual: N$ 25.188,00 Sección Administración Encargado: Es el responsable del buen funcionamiento de toda la sección, de las cuentas corrientes, cobranzas, pagos, cajeros, personal, mecanizada, computación, importación, etc. Salario mínimo mensual: N$ 38.248,00 Auxiliar de Primera: Realiza tareas tales como control de cuentas corrientes, deudores, acreedores, bancos, preparación de pagos y cobranzas, liquidación de sueldos, planillas, correspondencia, tramitación de importaciones, Salario mínimo mensual: N$ 28.922,00 Auxiliar de Segunda: Es el funcionario que se inicia en las tareas propias de la administración. Colabora con el auxiliar de primera o a falta de éste con la persona encargada de la administración. Salario mínimo mensual: N$ 22.391,00 Operador de Mecanizada: Es el operador de la máquina de contabilidad, realiza todos los trabajos correspondientes. Salario mínimo mensual: N$ 29.480,00 Operador de Consola: Distribuye el flujo del proceso, asignando prioridades y recursos. Controlará el buen uso de las distintas terminales. Deberá poseer conocimientos de los lenguajes de programación utilizados, además del dominio total del lenguaje operacional. Salario mínimo mensual: N$ 31.340,00 Operador de Terminal: Registrará datos a partir de de comprobantes ya confeccionados. Realiza procesos predeterminados y es responsable por el momento en que son realizados. No necesita conocimientos del lenguaje operacional o de programación. Salario mínimo mensual: N$ 29.480,00 Gravoverificador: Registra datos a partir de comprobantes que le son entregados ya preparados. Conoce toda la operación de la unidad que utiliza. Salario mínimo mensual: N$ 25.188,00 Cadete: Es el empleado que ejerce funciones de mandadero interno y externo cumpliendo otras actividades de mínima responsabilidad. Salario mínimo mensual: N$ 18.659,00 Cobrador: Es el responsable de la cobranza de la empresa. Puede realizar trabajos complementarios de oficina. Salario mínimo mensual: N$ 27.054,00 Telefonista: Recibe y realiza las llamadas telefónicas y las dirige donde corresponde, puede realizar trabajos complementarios de oficina, como correspondencia, partes diarios, archivos, etc. Salario mínimo mensual: N$ 23.324,00 Sección Depósito y Expedición Encargado: Responsable de la sección, controla todo el movimiento de entrada y salida de mercaderías y ordena el trabajo. Salario mínimo mensual: N$ 33.585,00 Auxiliar: Desempeña tareas de recepción, almacenar, apartar y despachar la mercadería al mostrador o fuera de la empresa. Salario mínimo mensual: N$ 23.324,00 Cadete: Entrega la mercadería en el mostrador y expedición, verificándolas con las facturas o remitos y colabora con el auxiliar en tareas de menor importancia. Salario mínimo mensual: N$ 18.659,00 Chofer: Conduce vehículos de la empresa para repartir y recoger mercaderías, pudiendo realizar cobranzas y gestiones vinculadas a su función. Salario mínimo mensual: N$ 27.054,00 Peón: Realiza tareas de carga y descarga de mercaderías colaborando con el chofer y auxiliar. Salario mínimo mensual: N$ 20.897,00 Sereno: Realiza taras inherentes a su cargo, pudiendo efectuar la limpieza. Salario mínimo mensual: N$ 23.324,00 Limpiador: Realiza tareas inherentes a su cargo. Salario mínimo mensual: N$ 18.659,00 Cajero: Realiza cobros y pagos de facturas menores, rinde cuentas al cajero general o superior, pudiendo realizar arqueos bajo control. Salario mínimo mensual: N$ 25.188,00 Cajero General: Realiza cobros, pagos en efectivo y/o cheques, depósitos bancarios y control de cajas dependientes si las hubiera. Salario mínimo mensual: N$ 31.346,00 Sección Service Encargado: Es el responsable de la recepción de los pedidos de service, es el que supervisa el trabajo interno y externo, prepara presupuestos y otras tareas inherentes a la función. Salario mínimo mensual: N$ 33.585,00 Auxiliar: Colabora con las tareas del encargado bajo su supervisión, con conocimientos básicos de la actividad afin. Salario mínimo mensual: N$ 29.480,00 Aprendiz: Colabora con el auxiliar, realiza limpieza de las maquinarias, instrumentos de trabajo, mandados internos y externos. Salario mínimo mensual: N$ 20.897,00

Artículo 3Artículo 3

Este acuerdo establece categorizaciones hasta el cargo de Encargado.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos por aplicación de este decreto, no podrán ser rebajados bajo ningún otro concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 5Artículo 5

Para la liquidación de las horas extras si las hubiera y los feriados se considerarán además de los sueldos base las partidas variables (comisiones) cuando las hubiera.

Artículo 6Artículo 6

Aquel trabajador que realice regularmente más de una tarea, percibirá el laudo correspondiente a la categoría mejor remunerada.

Artículo 7Artículo 7

Los salarios fijados por este decreto se refieren a todos los trabajadores del sector sin excepción alguna.

Artículo 8Artículo 8

Sin perjucio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo, un incremento inferior al 23,5% (veintitrés y medio por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 9Artículo 9

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 10Artículo 10

Los salarios mínimos establecidos en este decreto comprenden a excepción de los fijados para los vendedores de plaza y viajantes los sueldos y comisiones si las hubiere.

Artículo 11Artículo 11

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 12Artículo 12

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.-