Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que refiere el artículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 04 "Ministerio del Interior" en un monto equivalente a U$S 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).