Decreto896-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

23/01/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un incremento del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo N° 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: Empresas barométricas, en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares; Empresas de desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y parques; Decoración de interiores; Selección de personal y contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros, transporte de valores.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-