Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un incremento del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo N° 46 "Servicios Generales", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: Empresas barométricas, en general, de cloacas y servicios sanitarios; Choferes al servicio de particulares; Empresas de desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y parques; Decoración de interiores; Selección de personal y contratación de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros, transporte de valores.