Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989, el refuerzo de Rubros a que refiere el artículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en un monto equivalente a U$S 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).