Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Limpieza de Edificios y Encerado de Pisos", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987: Limpiador/a .............................. N$ 78,39 por hora Aprendiz Limpiavidrio .................... N$ 79,56 por hora Limpiavidrio ............................. N$ 83,66 por hora Encargado ................................ N$ 85,41 por hora Supervisor ............................... N$ 93,60 por hora Las categorías no comprendidas en la presente enumeración, así como aquellas que superen los mínimos establecidos tendrán un aumento general de un 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.