Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 2 del decreto 880/988, de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas" en un monto equivalente a U$S 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). (*)