Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que refiere el artículo 2 del decreto de 28 de diciembre de 1988 del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" en un monto equivalente a U$S 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).