Decreto9-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA PRIVADA DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/1986

Fecha de publicación

2 de junio de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase para todos los departamentos de la República, con excepción del departamento de Montevideo las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo cuarenta y uno (Actividades Educativas y Culturales) Subgrupo "Enseñanza Privada del Interior" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, en un 18,2%.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes aumentos salariales a partir del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986 sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985 en los institutos que se detallan a continuación: Colegio "Los Santos Angeles" (Progreso): 80,85% Colegio "Inmaculada concepción" (Salto): 53,66% Colegio-Liceo "Nuestra Señora del Huerto" (Mercedes): 51,30% Colegio-Liceo "San Miguel" (Mercedes): 51,30% Colegio "Nuestra Señora del Huerto" (San José): 50.70% Congregación de las Religiosas de San José (Fray Bentos) incluye sólo al personal docente y de servicio: 50.70% Colegio "San José" (San Jacinto): 50.70% Colegio "San José" (Rocha): 50.70% Colegio "Sagrada Familia" (Montes): 50.70% Liceo Habilitado "San Javier" (Tacuarembó): 50.70%. Colegio "Laureles" (Fray Bentos): 50,70% Colegio "Divino Salvador" (Tala): 50.70% Colegio "Virgen de los Treinta y Tres" (Mendoza-Florida) 50.70%. Colegio "Jesús de María" (Cardona): 50,70% Colegio Parroquial "Nuestra Señora de Lourdes" (Artigas): 50,11% Colegio Parroquial "Santa Rosa" (Santa Rosa): 48,34% Colegio-Liceo Habilitado "San José" (Trinidad): 47,75% Colegio-Liceo "Nuestra Señora del Huerto" (Florida) 47,75%. Colegio "Nuestra Señora del Rosario" (San Carlos): 47,75% Colegio Liceo "Nuestra Señora del Rosario" (Atlántida): 47,75% Colegio "San Vicente de Paul" (Young): 45,39% Colegio "Inmaculada Concepción" (Durazno): 44,79% Colegio "Santa Margarita" (San Ramón): 44,20% Colegio-Liceo "Nuestra Señora del Huerto" (Minas): 44,20% Colegio-Liceo "Nuestra Señora del Huerto" (Pando): 44,20% Colegio "Santa Teresita" (Joanicó): 44,20% Colegio "Nuestra Señora del Carmen" (Solís de Mataojo) Personal de Secundaria: 47,75%. Personal de Primaria Administración y Servicios: 44,20% Colegio "Jesús Sacramentado" (Tacuarembó): 44,20% "Uruguayan American Scholl" (Mercedes): Para el personal Administrativo y de Servicio: 44,20%. Para docentes de español: 90,30%. Para docentes de inglés: 46,05%. Colegio "Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresita" (Artigas): Cargos Docentes: 50,11%, resto del personal lo estipulado en el decreto de fecha 4 de julio de 1985 más el 18,2%. Colegio "Nuestra Señora del Huerto" (Paysandú): Cargos de dirección y de Servicio: lo estipulado en el decreto de fecha 4 de julio de 1985 más el 18,2%; resto del personal 50,70%. Colegio "San José" (Pan de Azúcar); docentes de primaria percibirán N$ 437,34 por hora semanal mensual; limpiador N$ 230,49 por hora semanal mensual. Colegio-Liceo "Teresiano" (Rivera); docentes de primaria percibirán N$ 432,61 por hora semanal mensual, docentes de secundaria, 1er. ciclo: percibirán N$ 395,97 por hora semanal mensual; adscripto 1er. ciclo N$ 295,50 por hora semanal mensual; limpiador N$ 230,49 por hora semanal mensual. Colegio "Nuestra Señora de Fátima" (Salto): docentes de primaria: percibirán N$ 354,60 por hora semanal mensual; Colegio "San Francisco" (Piriápolis): docentes de primaria percibirán N$ 295,50 por hora semanal mensual.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes, percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Auméntase en un 18,2% los fictos previstos en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los Docentes.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto incluye al personal de Dirección.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-