Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, para los
trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Céramica Roja, Refractaria y
Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras" Empresa Compañía Uruguaya de
Cemento Porland, en un porcentaje del 21,62% ( veintiuno con sesenta y dos
por ciento) a partir del 1º de octubre de 1986, y hasta el 31 de enero de
1987.
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1986, para los
trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Céramica Roja, Refractaria y
Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras" Empresa Compañía Uruguaya de
Cemento Porland, en un porcentaje del 21,85% ( veintiuno con ochenta y
cinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 1986, se incrementarán
los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1986, en un porcentaje del 7%
(siete por cinto) a partir del 1º de enero de 1987 y hasta el 31 de enero
de 1987. La vigencia de estos aumentos salariales surge de lo acordado por
las partes en Convenios Colectivos de fecha 2 de abril de 1985 y su
extensión de fecha 18 de abril de 1986.
Establécese que ambas Compañías otorgarán a su personal 2 (dos) días de
licencia pagos, en ocasión de fallecimiento de: Cónyuge o pareja
estable,hijos, padres, hermanos y padres políticos.
Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en
cuenta las categorías ya laudadas, en esta rama de actividad.
El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no
así al personal de Dirección.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto
de incremento de los ingresos otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo Salarial.-