Decreto9-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO EN GENERAL EXCEPTO SASTRERIAS. TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

2 de marzo de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijase con carácter nacional, un incremento del 16% (dieciséis por ciento) sobre las tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a domicilio en general (excepto sastrerías - tarifas para ropa exterior de hombres), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-