Artículo 1 — Artículo 1
Fijase con carácter nacional, un incremento del 16% (dieciséis por ciento) sobre las tarifas vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo Nº 12 "Industria de la Vestimenta y Afines", Subgrupo "Trabajo a domicilio en general (excepto sastrerías - tarifas para ropa exterior de hombres), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.