Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al literal c) del artículo 50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 el siguiente inciso: "Podrán empero ser reelectos aquellos Oficiales Superiores pertenecientes a Armas del Ejército que, habida cuenta del número de efectivos de cada una de ellas y de las causales de exclusión previstas en los artículos 43 y 49 sólo alcancen un número suficiente de Oficiales Superiores en condiciones de integrar estos Tribunales como Miembros Titulares o Suplentes, mediante la eventual reelección de los Titulares en ejercicio".