Decreto9-1994·1994

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

21/01/1994

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Agrégase al literal c) del artículo 50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 el siguiente inciso: "Podrán empero ser reelectos aquellos Oficiales Superiores pertenecientes a Armas del Ejército que, habida cuenta del número de efectivos de cada una de ellas y de las causales de exclusión previstas en los artículos 43 y 49 sólo alcancen un número suficiente de Oficiales Superiores en condiciones de integrar estos Tribunales como Miembros Titulares o Suplentes, mediante la eventual reelección de los Titulares en ejercicio".

Artículo 2

Artículo 2.- Modíficase el artículo 64 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 55/985, de 8 de febrero de 1985, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 64.- Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un Oficial en su grado actual o en el grado inmediato anterior, y hechos sucedidos en cualquier momento de la carrera del Oficial, cuando existieren antecedentes de su Legajo Personal, para considerar si el hecho que debe juzgar el Tribunal, constituye una conducta habitual por parte del acusado".