Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: Artículo 87.- Monto del asunto Valor $ Hasta $ 7.000,oo 8,oo De más de $ 7.000 a $ 13.800,oo 24,oo De más de $ 13.800,oo a $ 34.800,oo 37,oo De más de $ 34.800,oo a $ 70.500,oo 48,oo De más de $ 70.500,oo a $ 140.400,oo 55,oo De más de $ 140.400,oo a $ 352.200,oo 73,oo Desde $ 352.200,oo en adelante 73,oo Aumento a razón de $ 19,oo (pesos uruguayos diecinueve) cada $ 140.400,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta mil cuatrocientos) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 8,oo Suprema Corte de Justicia, Trib. de Apel. y Jdos. Ldos. 48,oo Artículo 90.- Literal A - Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 283,oo 5,oo Alquileres de más de $ 283,oo y hasta $ 840,oo 8,oo Alquileres de más de $ 840,oo 24,oo Literal B - Intimación de desalojo $ 24,oo