Decreto9-1998·1998

SANIDAD MILITAR. INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1998

Fecha de publicación

27/01/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el aporte establecido por el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992, hasta tanto se determine la forma de su cumplimiento.-

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase asimismo y por similar plazo el régimen de recaudación provisoria establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-