Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el aporte establecido por el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992, hasta tanto se determine la forma de su cumplimiento.-