Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la reducción de la tasa de aportación patronal jubilatoria al Banco de Previsión Social de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, previstos en el artículo 221º de la Constitución de la República, establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 290/000, de 29 de setiembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001.-