Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la comercialización en todo el territorio nacional de las prestaciones vínicas 2005 y 2006, establecidas por los decretos N° 62/05, de fecha 17 de febrero de 2005 y Nº 166/06, de fecha 5 de junio de 2006, respectivamente, para aquellas empresas que hayan agotado su stock de vino y para la venta exclusivamente fraccionada y hasta la liberación de la próxima zafra donde serán mantenidas como tal. La liberación que se autoriza, estará condicionada a que previamente un porcentaje de dichas prestaciones haya sido destinado a la destilación, pudiéndose deducir de ese porcentaje lo destinado a la exportación, lo que deberá acreditarse mediante los respectivos contratos. Los porcentajes a que se hace referencia en el inciso anterior serán los siguientes: a) Para quienes hayan elaborado hasta 50.000 litros (rangos I) el 20%; b) Para quienes hayan elaborado hasta 100.000 litros (rangos II) el 25%; c) Para quienes hayan elaborado hasta 250.000 litros (rangos III) el 30%; d) Para quienes hayan elaborado más de 250.000 litros (rangos IV, V y VI), el 35%.