Decreto9-2007·2007

COMERCIALIZACION DE VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la comercialización en todo el territorio nacional de las prestaciones vínicas 2005 y 2006, establecidas por los decretos N° 62/05, de fecha 17 de febrero de 2005 y Nº 166/06, de fecha 5 de junio de 2006, respectivamente, para aquellas empresas que hayan agotado su stock de vino y para la venta exclusivamente fraccionada y hasta la liberación de la próxima zafra donde serán mantenidas como tal. La liberación que se autoriza, estará condicionada a que previamente un porcentaje de dichas prestaciones haya sido destinado a la destilación, pudiéndose deducir de ese porcentaje lo destinado a la exportación, lo que deberá acreditarse mediante los respectivos contratos. Los porcentajes a que se hace referencia en el inciso anterior serán los siguientes: a) Para quienes hayan elaborado hasta 50.000 litros (rangos I) el 20%; b) Para quienes hayan elaborado hasta 100.000 litros (rangos II) el 25%; c) Para quienes hayan elaborado hasta 250.000 litros (rangos III) el 30%; d) Para quienes hayan elaborado más de 250.000 litros (rangos IV, V y VI), el 35%.

Artículo 2Artículo 2

El grado alcohólico mínimo para la circulación de todos los vinos de mesa fraccionados a partir de la liberación de la zafra 2007 será de 10,5% vol/vol.

Artículo 3Artículo 3

El grado alcohólico mínimo para la circulación de los Vinos de Calidad Preferente (VCP), será de 12% vol/vol, a partir de la liberación de la cosecha 2007, quedando sin efecto la graduación establecida en el artículo 4º del decreto 283/93 de 16 de junio de 1993, sin perjuicio de las excepciones previstas en la referida norma.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

A partir de la zafra 2007, no podrán vinificarse las variedades específicas de uva de mesa (Cardinal, Italia, Red Globe, Prima), quedando exceptuadas de esta disposición las uvas Moscateles.

Artículo 8Artículo 8

Publíquese, comuníquese, etc.