Decreto9-2011·2011

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. METODOS ANTICONCEPTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/01/2011

Fecha de publicación

2 de enero de 2011

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores integrales públicos o privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán brindar a su población usuaria que lo requiera, bajo indicación médica y como mínimo, los siguientes métodos anticonceptivos: Anticonceptivo oral hormonal combinado monofásico. Anticonceptivo oral combinado trifásico. Anticonceptivo oral hormonal para uso durante la lactancia. Anticonceptivo oral hormonal de emergencia.

Artículo 2Artículo 2

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 7 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, el Ministerio de Salud Pública incorporará los medicamentos referidos en el Artículo precedente, al Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Artículo 3Artículo 3

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2011, los prestadores aludidos en el Artículo 1° del presente Decreto, deberán brindar a sus usuarios que lo requieran, condones masculinos bajo indicación médica.

Artículo 4Artículo 4

Cada persona usuaria que requiera el empleo de métodos anticonceptivos, tendrá derecho a recibir del prestador una cuponera que contenga trece vales por anticonceptivos orales hormonales (monofásicos, trifásicos y lactancia), una cuponera que contenga doce vales por quince condones masculinos cada uno y otra que contenga tres órdenes por anticonceptivos orales de emergencia.

Artículo 5Artículo 5

Cada uno de los vales referidos en el Artículo 4 precedente, dará lugar al cobro por parte de las Instituciones de una tasa moderadora que no podrá exceder de $ 22 (pesos veintidós) para el caso de los anticonceptivos orales y de $ 8 (pesos ocho) para los condones masculinos, valor base que no incluye timbre ni impuesto. Dichos montos se actualizarán en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo lo determine.

Artículo 6Artículo 6

Las cuponeras tendrán vigencia anual y los vales podrán ser utilizados individualmente no más allá del período de un año contado desde la fecha de expedición de la cuponera que los incluye. Durante su vigencia, el uso de vales de las cuponeras para acceder a los respectivos métodos anticonceptivos, no requerirá nueva consulta ni receta médica.

Artículo 7Artículo 7

Las cuponeras correspondientes anticonceptivos orales hormonales serán entregadas en la consulta con médico ginecólogo; las correspondientes a condones masculinos y a anticonceptivos orales de emergencia, en la consulta con médico general de referencia o ginecólogo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese.