Artículo 1 — Artículo 1
Los prestadores integrales públicos o privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán brindar a su población usuaria que lo requiera, bajo indicación médica y como mínimo, los siguientes métodos anticonceptivos: Anticonceptivo oral hormonal combinado monofásico. Anticonceptivo oral combinado trifásico. Anticonceptivo oral hormonal para uso durante la lactancia. Anticonceptivo oral hormonal de emergencia.