Ajustase, a partir del 1° de enero de 2013, las remuneraciones de
funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional, en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos
por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de
inflación fijada para el año 2013 por el Comité de Coordinación
Macroeconómica y la diferencia entre la variación observada del Índice de
Precios al Consumo durante el año 2012 y 5%.-
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones
dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2012,
debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento
original.-
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios
de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de
retiros establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de
6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de
18 de setiembre de 2002.-
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán
en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento).-
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los
contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2011 se
ajustarán en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento).-
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en
los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
modificativas y concordantes, se ajustarán en un 7,48% (siete con cuarenta
y ocho centésimos por ciento).-
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por
el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo
comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación
los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los
mismos.-
Los créditos de los objetos del gasto 095.00 y 095.004 no recibirán los
incrementos dispuesto por este Decreto.-
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos
presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste
establecidos en el presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc..-