Decreto9-2013·2013

AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

17/01/2013

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Ajustase, a partir del 1° de enero de 2013, las remuneraciones de funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional, en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango meta de inflación fijada para el año 2013 por el Comité de Coordinación Macroeconómica y la diferencia entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2012 y 5%.- El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplica sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2012, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.-

Artículo 2Artículo 2

El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento).-

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2011 se ajustarán en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento).-

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho centésimos por ciento).-

Artículo 6Artículo 6

Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.- Los créditos de los objetos del gasto 095.00 y 095.004 no recibirán los incrementos dispuesto por este Decreto.-

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-