Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 las posiciones arancelarias que se indican seguidamente: 3808.92.93.00 3808.94.22.00
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014 las posiciones arancelarias que se indican seguidamente: 3808.92.93.00 3808.94.22.00
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.