Decreto9-2021·2021

MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, ART. 16 DEL DECRETO 129/014. DEROGACION DEL ART. 22 DEL DECRETO 129/014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2021

Fecha de publicación

15/01/2021

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Otórgase la siguiente redacción al artículo 16 del Decreto N.° 129/014 de 16 de mayo de 2014, por el cual se aprobó el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje: "Artículo 16: Los menores de dieciocho años, no habilitados por matrimonio (art. 305 del Código Civil), deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en ejercicio de la patria potestad acreditada. Los menores de edad sujetos a tutela, y los incapaces sujetos a curatela, deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el tutor o curador, respectivamente. El tutor y el curador serán notificados formalmente de que no podrán, sin autorización del Juez, mandar al tutelado o curatelado ni llevarlo consigo fuera de la República, por más de un año (arts. 390 y 431 del Código Civil). Ante la razonable presunción de estar en presencia de un incapaz, resulta suficiente para la expedición del Pasaporte el Certificado del Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, del que no surja interdicción alguna". (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Derógase el artículo 22 del Decreto N.° 129/014 de 16 de mayo de 2014 precedentemente citado.