Decreto9-2024·2024

REGLAMENTACION DEL ART. 300 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA CREACION DE UNA PARTIDA COMPLEMENTARIA EN EL "MINISTERIO DE SALUD PUBLICA", "RECTORIA EN SALUD", "DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2024

Fecha de publicación

22/01/2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 300 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, a efectos de ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a determinar el monto de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada, aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúase la partida complementaria prevista en el artículo 300 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a partir del primero de noviembre de 2023.

Artículo 5Artículo 5

Pase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.