Artículo 1 — Artículo 1
Dejase en suspenso desde el 1º de diciembre de 1984 y, hasta el 31 de mayo de 1985 lo dispuesto por los artículos 31, 32 y 33 del decreto 90/983 del 22 de marzo de 1983, para las incorporaciones al régimen del seguro social por enfermedad. determinadas por el decreto 546/984 del 6 de diciembre de 1984.