Decreto90-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1987 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1987

Fecha de publicación

4 de febrero de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de febrero de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas. Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 17.112 684 Capataz 13.500 540 Escribiente 12.731 509 Peón Especializado 12.019 481 Sereno 12.019 481 Peón Chacarero 11.248 450 Menores de 18 años 8.942 358 Cocinero 8.942 358 Servicio Doméstico 7.757 310 Tropero y Peón Jornalero 551 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 7.518 (nuevos pesos siete mil quinientos dieciocho) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diario N$ N$ Administrador 24.630 985 Capataz 21.018 841 Escribiente 20.249 810 Peón Especializado 19.537 781 Sereno 19.537 781 Peón Chacarero 18.766 751 Menores de 18 años 16.460 658 Cocinero 16.460 658 Servicio Doméstico 15.275 611 Tropero y Peón Jornalero 852 (*)

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del 1º de febrero de 1987 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Mensual Cargo con especies sin especies N$ N$ Administrador 15.993 23.505 Capataz 11.784 19.302 Escribiente 10.953 18.472 Peón Especializado 10.067 17.587 Sereno 10.067 17.587 Peón Chacarero 10.067 17.587 Peón 9.178 16.697 Menores de 18 años 7.105 14.623 Cocinero 7.105 14.623 Servicio Doméstico 6.868 14.389 Asignación Diaria Cargo con especies sin especies N$ N$ Administrador 640 940 Capataz 471 772 Escribiente 438 739 Peón Especializado 403 703 Sereno 403 703 Peón Chacarero 403 703 Peón 367 668 Menores de 18 años 284 585 Cocinero 284 585 Servicio Doméstico 275 576 Peón Jornalero zafral 437 737 (*)

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de febrero de 1987 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 17.112 684 Capataz 13.500 540 Escribiente 12.731 509 Tractorista 12.019 481 Chacarero 12.019 481 Peón 11.250 450 Menores de 18 años 8.942 358 Cocinero 8.942 358 Servicio Doméstico 7.757 310 Peón Zafral 551 (*)

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda), percibirán además la suma de N$ 7.518 (nuevos pesos siete mil quinientos dieciocho) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Cargo Mensual Diaria N$ N$ Capataz 21.018 841 Escribiente 20.249 810 Tractorista 19.537 781 Chacarero 19.537 781 Peón 18.766 751 Menores de 18 años 16.460 658 Cocinero 16.460 658 Servicio Doméstico 15.276 611 Peón Zafral 852 (*)

Artículo 6Artículo 6

Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los salarios nominales al 1º de noviembre de 1986 un incremento del 16% (dieciséis por ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 1º de febrero de 1987 de N$ 7.518 (nuevos pesos siete mil quinientos dieciocho) mensuales o su equivalente diario de N$ 301 (nuevos pesos trescientos uno).

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en dos (2) diarios de la capital y comuníquese, etc.