Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de febrero de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas. Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 17.112 684 Capataz 13.500 540 Escribiente 12.731 509 Peón Especializado 12.019 481 Sereno 12.019 481 Peón Chacarero 11.248 450 Menores de 18 años 8.942 358 Cocinero 8.942 358 Servicio Doméstico 7.757 310 Tropero y Peón Jornalero 551 (*)