Decreto90-1990·1990

FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1990

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Tribunales de Calificación para el Personal Civil del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los que alude el artículo N° 10 del Decreto N° 144/89 se integrarán de la siguiente forma: a) Un funcionario designado por el jerarca de la Unidad Ejecutora quien actuará como Presidente. b) El funcionario de mayor grado y antigüedad dentro de cada escalafón quien actuará como Delegado del Personal. c) Como tercer miembro actuará el funcionario de mayor grado de equiparación o en su defecto el que le sigue en grado y antigüedad al funcionario designado como Delegado del Personal. Para la designación de dichos integrantes deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 22 del citado Decreto. El supervisor del funcionario a calificar y el delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil asesorarán en forma verbal al Tribunal a su requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento será por escrito.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Déjase sin efecto lo dispuesto por los artículos Nos. 13, 32, 33 y 34 del Decreto N° 144 y artículo 10 del Decreto N° 145 ambos de 5 de abril de 1989.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.