Artículo 1 — Artículo 1
Los Tribunales de Calificación para el Personal Civil del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los que alude el artículo N° 10 del Decreto N° 144/89 se integrarán de la siguiente forma: a) Un funcionario designado por el jerarca de la Unidad Ejecutora quien actuará como Presidente. b) El funcionario de mayor grado y antigüedad dentro de cada escalafón quien actuará como Delegado del Personal. c) Como tercer miembro actuará el funcionario de mayor grado de equiparación o en su defecto el que le sigue en grado y antigüedad al funcionario designado como Delegado del Personal. Para la designación de dichos integrantes deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 22 del citado Decreto. El supervisor del funcionario a calificar y el delegado de la Oficina Sectorial del Servicio Civil asesorarán en forma verbal al Tribunal a su requerimiento. En caso de imposibilidad el asesoramiento será por escrito.